Es Justo. Propiedad de la Tierra, Justicia Social y Progreso.

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Parágrafo Único: A los fines de esta Ordenanza se entiende por naturaleza familiar aquellas adjudicaciones realizadas a una o varias personas que pertenezcan a un mismo núcleo familiar directo y que asegure su otorgamiento de propiedad para el patrimonio de la misma.iv Naturaleza Colectiva

Naturaleza colectiva

ARTÍCULO 28.- Es el derecho que se le adjudica a la comunidad en cualquiera de sus modalidades de conformación, legalmente reconocidas, para su aprovechamiento común, pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere el uso, goce, disfrute y disposición, de acuerdo a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas por la Ley especial y la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 28.- Es el derecho que se le adjudica a la comunidad en cualquiera de sus modalidades de conformación, legalmente reconocidas, para su aprovechamiento común, pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere el uso, goce, disfrute y disposición, de acuerdo a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas por la Ley especial y la presente Ordenanza.

De la Organización para Adquirir la Propiedad

De la Organización para Adquirir la Propiedad

ARTÍCULO 29.- Los ocupantes de las viviendas que cohabitan en una misma parcela de terreno, por encontrarse en una edificación de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales o en edificaciones mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la propiedad de naturaleza colectiva, deberán constituirse en una organización comunitaria reconocida. El uso de estos terrenos será exclusivamente residencial, reconociendo las actividades productivas familiares que estén instaladas con antelación, previo cumplimiento de las regulaciones urbanísticas previstas al Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 29.- Los ocupantes de las viviendas que cohabitan en una misma parcela de terreno, por encontrarse en una edificación de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales o en edificaciones mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la propiedad de naturaleza colectiva, deberán constituirse en una organización comunitaria reconocida. El uso de estos terrenos será exclusivamente residencial, reconociendo las actividades productivas familiares que estén instaladas con antelación, previo cumplimiento de las regulaciones urbanísticas previstas al Gobierno Municipal.

Derecho de Preferencia en caso de Venta

Derecho de preferencia en caso de venta

ARTÍCULO 30.- Dado el carácter transferible de la propiedad, cuando el o la titular de la tierra enajenada, desee vender una parcela de terreno previamente adjudicada bajo la modalidad de la presente Ordenanza, podrá realizarse en un tiempo no menor de cinco (5) años, debiendo ofrecerla en primera instancia a los

ARTÍCULO 30.- Dado el carácter transferible de la propiedad, cuando el o la titular de la tierra enajenada, desee vender una parcela de terreno previamente adjudicada bajo la modalidad de la presente Ordenanza, podrá realizarse en un tiempo no menor de cinco (5) años, debiendo ofrecerla en primera instancia a los iv. Se esclarece el significado de la asignación en propiedad familiar, como a personas pertenecientes a un mismo núcleo familiar directo


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