Libro agrario

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tránsito; Ley de Cercas Divisorias y Quemas; Ley General de la Administración Pública; los casos de riesgos de trabajo y el gran avance sobre el tema lo da la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor; Ley de Aviación Civil; Leyes ambientales y otras como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal, Ley de Biodiversidad, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley de Protección Fitosanitaria, Ley de Uso Manejo y Conservación de Suelos, entre otras. En ellas se nota claramente que en nuestro país se tiende a la protección del daño al ambiente tomando en cuenta ya no la responsabilidad por culpa, sino la responsabilidad objetiva. El derecho a la salud, a un ambiente sano y a un adecuado equilibrio entre los comerciantes y consumidores tienen sustento constitucional. Una vez analizada la doctrina y la jurisprudencia que consta en autos se ven reflejados en el tema de responsabilidad civil objetiva criterios de avanzada tomando en cuenta el avance tecnológico y el avance en los mercados modernos. Una vez analizados a profundidad los aspectos más relevantes de la sentencia estudiada, se pueden extraer las siguientes conclusiones: La responsabilidad por daño ambiental es siempre de carácter objetivo, independientemente de que exista una norma que así lo establezca, al ser un principio general del derecho reconocido por la misma Constitución Política. La simple existencia de daño reputa la responsabilidad en el agente de haber sido el causante de ese daño, y por tal, quien deberá indemnizar los daños y perjuicios causados con su conducta, incluso si la conducta desplegada es lícita. Se presume la culpabilidad de quien asumió el riesgo y la peligrosidad de su actividad. Se invierte la carga de la prueba recayendo en quien asumió el riesgo de la actividad dañosa. Los únicos eximentes de responsabilidad aceptados son la fuerza mayor, la culpa de la víctima y el hecho de un tercero. No obstante lo anterior, existe una serie de daños causados al ambiente que por ser de tipo difuso no se reparan o se logra una indemnización al respecto. Tal y como lo hemos venido afirmando los sistemas de responsabilidad ambiental funcionan en el tanto los agentes contaminantes o degradadores del ambiente sean claramente identificables e individualizables, el daño acontecido sea concreto y cuantificable y la relación causa-efecto entre los daños y los presuntos agentes sea factible; cuando esto no es posible, hay que encontrar otras fórmulas que nos permitan recomponer el ambiente sin utilizar la responsabilidad civil ambiental. En estos casos se hace necesario crear seguros ambientales o fondos ambientales que permitan resarcir el daño ambiental. Mediante los fondos ambientales, a las empresas cuyas actividades son catalogadas como riesgosas para el ambiente se les obliga a pagar un canon, el cual es depositado en una bolsa común, que servirá para recomponer el ambiente e indemnizar a los sujetos afectados, una vez que acontezca el daño. Mediante los seguros ambientales las empresas trasladan parcialmente a las aseguradoras los riegos a los que se ven expuestas en sus actividades cotidianas que puedan alterar o menoscabar el medio ambiente, a cambio de una prima. En nuestro país existe la obligación de dar una garantía ambiental para las empresas que desarrollan actividades sujetas a presentación de evaluaciones de impacto ambiental, las cuales

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