Derecho Civil y Comercial

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Derecho Civil y Comercial

 Si actúa bajo una razón social no podrá figurar en ella el nombre del socio industrial.  El capital se divide en partes de interés. A cada socio capitalista le corresponderá un porcentaje de participación en la sociedad, según cual haya sido el valor de los bienes que aporto. El socio industrial no integra el capital social, será necesario que se fijen en el contrato social, de lo contrario deberá determinars e jurídicamente.  Cualquiera de las dos clases de socios, puede administrar y representar a la sociedad, salvo que el contrato estipulara algo distinto. Constitución: Esta sociedad responde como los socios de las Sociedad Colectiva, es decir, en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria.

Se caracteriza por aportar obligaciones de

hacer, es decir, que solo se compromete a realizar un trabajo.  Denominación Social: El nombre de la sociedad podrá consistir en (nombre de fantasía).  Razón social: (contiene el nombre de uno, alguno, o todos los socios). La denominación de esta sociedad debe ir acompañada por las palabras “sociedad de capital e industria” o su abreviatura “S.C.I”. si se adopta una razón social y no se incluye el nombre de todos los socios debe adicionarse las palabras “y compañía” o su abreviatura. Ventajas:  Fácil de constituir.  Sin límite de socios ni de capital.  Crecimiento y desempeño sin problemas.  Su registro es por medio de registro social.  Costo de creación menor que el de otras firmas de sociedad. Desventajas:  Responsabilidad legal limitada a lo expresado en el contrato.  Dificultades propias de las sociedades, según el número de socios que integran la sociedad. 12


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