El “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños” (en adelante Protocolo de Palermo), que complementa a la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
(en adelante la TOC), establecen, en el artículo 10.2 en el primero y en el artículo 29
en el segundo, como una obligación de los Estados parte, impartir capacitación en
materia de prevención de trata de personas y/o reforzar dichas capacitaciones dirigidas
al personal encargado de aplicar y hacer cumplir la ley, como son agentes de la policía
preventiva y judiciales, fiscales , jueces , incluido el personal administrativo pertinente,
según proceda. Conforme a los citados mandatos, que constituyen una obligación de
carácter internacional, los principales contenidos sobre los que versa esta capacitación
son: i) el marco jurídico para la penalización de este delito; ii) el cumplimiento de la
ley y la actuación penal y iii) la identificación y protección de las víctimas. Tod