Estatutos ARLEP 2012

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2. El Consejo de la MEL del Distrito, siguiendo los criterios que establezca el Capítulo del Distrito (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP “, Art., 5 b.13), puede concretar y desarrollar estos criterios. Art. 21.c) Convocatoria y organización La convoca el Hermano Visitador Auxiliar del Sector, y la preside si no está presente el Hermano Visitador Titular. Se celebra de forma coordinada con la Asamblea de la MEL del Distrito. Art. 22 - El Consejo de la MEL del Sector Art. 22.a) Misión, funciones y competencias (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 19) 1.

Es un órgano de asesoramiento al Hermano Visitador Auxiliar del Sector para impulsar en él las orientaciones y propuestas de las Asambleas para la Misión Lasaliana del Distrito y del Sector. 2. Es el órgano de gestión de la Red de Obras Educativas La Salle en el ámbito del Sector. 3. Impulsa las orientaciones y propuestas de las Asambleas para la Misión Educativa Lasaliana del Distrito y del Sector. • Temas de identidad. • Líneas educativas. • La Evangelización. • El servicio educativo a los pobres. • La Formación Lasaliana. 4. En relación con la gestión económica de las Obras Educativas del Sector de titularidad Hermanos de las Escuelas Cristianas, asesora al H. Visitador Auxiliar del Sector, en cuanto Presidente de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector, sobre: • La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las Obras Educativas y el resultado del ejercicio económico, siguiendo los criterios y dentro de los límites establecidos por los órganos competentes del Distrito.

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Estatutos del Distrito ARLEP


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