Folleto Libertad para elegir

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LIBERTAD PARA ELEGIR


En caso de accidente de tráfico, tú decides libremente donde recibes la asistencia sanitaria y quien la presta. Nadie puede imponer ni interferir en la elección del centro sanitario ni de los profesionales que pueden atenderte en el caso de sufrir lesiones por un accidente de tráfico.


LIBERTAD PARA ELEGIR Tus derechos si eres víctima de un accidente de tráfico 1.

2.

Si eres víctima de un accidente de tráfico*, puedes elegir libremente el centro sanitario, público o privado, para tu atención sanitaria hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

3.

* La atención sanitaria a los conductores del coche causante del accidente está condicionada por las cláusulas y límites establecidos en la póliza del seguro.

Las compañías aseguradoras no pueden imponer los centros ni los profesionales para la atención, diagnóstico, pruebas ni tratamiento para las lesiones.

Los servicios de transporte sanitario urgente deben cumplir los deseos de los lesionados sobre la elección de médico y centro sanitario. Podrán sugerir mejores opciones en función de la naturaleza de la lesión.


4.

Las aseguradoras deben resarcir los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que, por prescripción facultativa, necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo. También la rehabilitación.

5. Las aseguradoras deben asumir los gastos por los desplazamientos del lesionado para recibir la asistencia sanitaria para la sanación de sus lesiones temporales.

6. Los servicios médicos deben proporcionar tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas las consecuencias temporales.


LIBERTAD PARA ELEGIR


¿Sabías qué...? La atención a los lesionados de tráfico no está incluida en la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud cuando hay un tercero obligado al pago y las aseguradoras, o el usuario cuando no esté cubierto por la póliza, tendrán que asumir los costes. En el caso de ser atendido por el Sergas, los lesionados de tráfico deben seguir el proceso de citación y listas de espera que se aplican a los demás usuarios.

El seguro obligatorio cubre los daños a las personas hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. En el caso de daños a bienes, la cobertura es de 15 millones de euros por siniestro. El seguro debe satisfacer, en todo caso, los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado.


LIBERTAD PARA ELEGIR Si eres el conductor, ¿sabías que...?

• El conductor de un vehículo a motor es responsable de los daños causados a las personas o bienes con motivo de la circulación. • El seguro obligatorio (a terceros) no cubre los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. Cada aseguradora estipula sus propias condiciones y todos los asegurados deben revisar el alcance de las mismas. • El seguro obligatorio tampoco alcanza los daños en el vehículo causante del accidente.


Deberes del asegurado 1. Informar al hospital Informar al centro hospitalario de la compañía con la que se tiene suscrita la póliza de seguro obligatorio, para que puedan ejercer la reclamación de los gastos derivados del tratamiento.

2. Comunicar a la aseguradora Comunicar el accidente a la compañía aseguradora en los siete días posteriores.

3. Colaborar con los servicios médicos Los lesionados deben prestar la colaboración necesaria a los servicios médicos designados por la aseguradora para que puedan hacer el seguimiento de la evolución de las lesiones. En ningún caso, estos servicios pueden dirigir ni influir en la atención sanitaria (diagnóstico y tratamiento).


LIBERTAD PARA ELEGIR

4. Responder civilmente en caso de no estar asegurado

5. Utilizar los sistemas de protección que establece la normativa

El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro obligatorio responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y bienes ocasionados por éste, salvo que demuestre que el vehículo le fue sustraído.

Los usuarios de los vehículos a motor deben utilizar cinturones de seguridad, casco u otros elementos protectores que establece la normativa de seguridad. La falta de uso o uso inadecuado puede provocar una reducción de la indemnización hasta un máximo del 65%.


¿Qué hacer en caso de accidente? Si sufres un accidente de tráfico, ante cualquier dolor o molestia, debes acudir al centro hospitalario de tu confianza para recibir asistencia sanitaria y que las lesiones sean debidamente diagnosticadas. En el centro sanitario es necesario informar del lugar y fecha del accidente, además de los datos de los vehículos implicados y sus conductores. En el caso de los conductores deberán aportar una copia de la póliza del seguro obligatorio.

Todo lesionado tiene derecho a la libre elección de centro y de médico, y a que se le facilite el informe de urgencias y el informe de alta, donde debe constar el diagnóstico de las lesiones, el tratamiento recibido y el periodo de hospitalización, si lo necesitó. Estos informes son importantes para acreditar las lesiones sufridas y reclamar tus derechos. Es aconsejable reclamar los daños causados, en el caso de que no haya acuerdo entre las compañías.



Ahosgal representa a los mejores hospitales de Galicia, que promueven la asistencia sanitaria de calidad: • Todos los hospitales están acreditados por la Consellería de Sanidade y tienen diferentes sellos de certificación de calidad.

• Tienen 59 boxes de urgencias y 82 quirófanos. Cada año realizan más de 82.000 intervenciones quirúrgicas.

• Cuentan con más de 1.500 médicos y una amplia cartera de especialidades.

• En conjunto suman casi el 20% de las camas hospitalarias instaladas en Galicia.

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• Los usuarios de los centros de Ahosgal valoran con una nota de 7,2 sobre 10 la calidad de la asistencia recibida*. * Barómetro de la Sanidad Privada 2015.

Este folleto es de carácter informativo. En caso de dudas, consulte el contenido del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor o a un asesor legal.


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