Análisis de la regulación de los precios minoristas de telefonía móvil en el salvador

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Centro de Estudios de Telecomunicaciones de América Latina des estatales que ratifican este punto. Pero lo que es aún más preocupante, es que por motivaciones de naturaleza política, se pretenda no sólo conservar esta regulación tarifaria minorista, sino también extenderla a servicios que ni siquiera han sido catalogados como servicio público en la normativa pertinente, y que actualmente se prestan bajo condiciones y precios competitivos, a saber: los de mensajería de texto e Internet móvil.

En vista de todo lo expuesto, se estima procedente efectuar las siguientes recomendaciones: ● Bajo el estado actual de competencia efectiva en el mercado de telefonía y servicios móviles que impera en El Salvador, se recomienda reformar el artículo 8 de la Ley de Telecomunicaciones en el sentido de suprimir la alusión a la fijación de los valores máximos aplicables a los servicios de telefonía móvil celular (valor por minuto).

Ciertamente, conservar una regulación como esta desincentiva la inversión de los agentes económicos en fines social y económicamente deseables, como lo son el despliegue de infraestructura, la destinación de recursos para adquirir nuevas porciones de espectro, todo lo cual provee mayor y mejor cobertura a los usuarios finales. En este orden de ideas, eliminar dicho precepto contribuiría a materializar los derroteros que la propia Constitución de El Salvador enarbola, tales como la libertad económica, el fomento a los diversos sectores productivos y la defensa del interés de los consumidores.

● Para tales propósitos, las autoridades con competencias de intervención en el sector, esto es, la SIGET y la SC –como autoridad de competencia encargada de efectuar un control ex post sobre el comportamiento de los agentes en el mercado, y de ejercer labores de abogacía de la competencia–, podrían adoptar un papel proactivo, poniendo de presente ante las instancias legislativas la inconveniencia de dicha regulación tarifaria minorista.

● No sólo es inconveniente sino que resulta contrario a la legislación vigente, entrar a regular y establecer un sistema de precios máximos respecto de servicios que no tienen la connotación de servicio público, sino que además, se prestan actualmente bajo condiciones y precios competitivos, a saber: el Internet y la mensajería de texto. La determinación de reglas de tal naturaleza iría en desmedro del crecimiento e innovación en la economía digital.

● Es imperioso mantener la regulación de los cargos básicos de interconexión, establecida en el artículo 8 de la Ley de Telecomunicaciones, en tanto se erige en un mecanismo para controlar posibles abusos de posición de dominio que podrían ejercer los operadores en los mercados mayoristas de terminación de llamadas en su red. Sin embargo, existen importantes modificaciones que amerita introducir a la metodología de establecimiento de dichas tarifas básicas:

o El modelo de costos para el cálculo de las tarifas es confuso para los operadores jurídicos, así como para los destinatarios de las normas, a más de ser de costosa implementación, lo cual no resulta conveniente en un país emergente como lo es El Salvador. En efecto, exigir la aplicación concurrente de modelos bottom up y top down carece de justificación en el contexto de

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