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Escritos reunidos. 2. Ensayos, 1908-1932

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mandato legislativo, no por el honor de ejercerlo y por el deseo de servir a su patria sino por el lucro; y además, porque siendo necesariamente grande el número de los legisladores, el pago de sus sueldos absorbería una porción considerable de las rentas públicas. Art. 18. Está bien que el Senado nombre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, ya que estos no puedan ser elegidos por el pueblo pero no hay ninguna razón que justifique el que el Senado nombre todos los demás Jueces, con excepción de los Alcaldes. Podría dejársele también al Senado el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Tierras, por ser un tribunal superior de jurisdicción nacional. Pero los demás jueces, pudieran muy bien ser nombrados por la Suprema Corte de Justicia. O por lo menos conferirse al Tribunal Supremo la atribución de presentar al Senado ternas o listas de personas competentes para que de ellas hiciese el Senado la designación de los Jueces de las Cortes de Apelación, los Tribunales de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción. Esto en el caso de que se persista en que sigan figurando en la Constitución los Tribunales de Primera Instancia y los Jueces de Instrucción. El término “exclusivas” debe borrarse del artículo 18, puesto que no hace ninguna falta en él.

V Art. 19.- Antes de continuar el examen de este farragoso artículo, tengo que hacer una observación que debí hacer respecto de la constitución del Senado. Para que este cuerpo colegislador no sea una reproducción reducida de la Cámara de Diputados, no basta que se aumente el número de sus miembros, ni que se requiera para ser Senador algo más que la condición de ser ciudadano y haber alcanzado cierta edad; es necesario, además, que la elección de los Senadores no se haga por voto directo, “como la de Diputados”, como lo dice el artículo 14. La elección de los Senadores debe hacerse mediante un procedimiento que asegure que sea, al mismo tiempo, una selección de los mejores. Además, como el Senado debe ser permanente, su renovación debe hacerse periódica,

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