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Documentos inéditos del arzobispo Adolfo Alejandro Nouel José Luis Sáez, S. J. (Compilador)

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Carta del arzobispo Nouel a sor Escolástica Josué Egea, superiora del Hospicio San Antonio de San Pedro de Macorís, enviándole un reglamento (Santo Domingo, 18 de marzo de 1918) c. ASD. Ibid., ff. 277-278, Nº 1083.

Reverenda madre superiora: En nuestra calidad de director en jefe de ese Hospicio de San Antonio en San Pedro de Macorís, y para conseguir la mejor organización posible en dicho hospicio, nos dirigimos a vos para que cumpláis y hagáis cumplir las siguientes reglas: 1ª Son nuestros representantes en esa los Sres. licenciado Lorenzo Sánchez y Dr. Raison, con plenos poderes para resolver de momento cualquier dificultad. 2ª El médico-cirujano en jefe del hospicio es hoy el Dr. Moscoso, presentado por nuestros representantes, nombrado por nos y subvencionado por el Hospicio. Las atribuciones del médico en jefe son las siguientes: a) visitar diariamente a todos los enfermos, y examinar personalmente a los que ingresen, antes de ser admitidos definitivamente; b) establecer y vigilar los tratamientos y practicar personalmente las operaciones quirúrgicas, todo esto bajo su única dependencia y responsabilidad; c) el médico jefe visitará los enfermos en visita ordinaria todos los días de 9 a 11 y media (a.m.); d) se fijan los días martes, jueves y sábado en la mañana para las operaciones que no requieran urgencia; e) las operaciones urgentes se harán en cualquier día y a cualquier hora, según lo ordene el médico; f) por ahora habrá dos practicantes que serán nombrados por nuestros representantes, presentados por el médico, y subvencionados por el Hospicio. Se requiere para ser practicante tener aprobado siquiera el primer año de medicina; g) Los practicantes deben obedecer en todo las órdenes de los médicos. Podrán ser retirados cuando así lo resuelvan nuestros representantes y el médico; h) el practicante que fuere despedido no podrá volver al hospital en ningún tiempo. 3ª Los enfermos que deseen ingresar en el hospital deben dirigirse a la Madre Superiora, ésta debe presentarlos al médico para su exámen, y si no hubiere nada en contrario ni fuesen leprosos, inválidos, idiotas, locos o tuvieren enfermedades contagiosas, serán admitidos. 4ª En casos especiales, la Madre Superiora podrá a cualquier hora y sin previa solicitud, admitir enfermos, comunicándolo enseguida al médico. 5ª Las fincas que tengan entendido con el Hospicio, enviarán sus enfermos de acuerdo con lo estipulado con dichas fincas. Los médicos de éstas serán los responsables de dichos enfermos. 6ª Cuando un enfermo no observe buena conducta, podrá ser despachado, si así lo resolvieren la Superiora, el médico y nuestros representantes.

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04/07/2008, 10:12 a.m.


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