Setencia del Tribunal Federal

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SX-JRC-28/2009

de las grabaciones aportadas en discos compactos, y que fue incorrecta la afirmación de que le correspondía al actor la carga de la prueba para acreditar los hechos constitutivos y que la autoridad señale cuáles son las únicas pruebas idóneas para acreditar la violación constitucional que adujo. En el fallo reclamado, la responsable sostuvo esencialmente, en lo conducente, que en los conceptos de agravio del promovente no se advertía argumento alguno dirigido a controvertir las consideraciones contenidas en la sentencia impugnada, limitándose a exponer argumentos genéricos, ya que no se encaminaban a desvirtuar las consideraciones de hecho y de derecho que la autoridad responsable, el Juzgado Primero, realizó en la sentencia. Señala que si bien el actor refiere que aportó tres discos compactos, una carpeta, y diversas trascripciones de las trasmisiones de las estaciones de radio 1030 de amplitud modulada y 100.5 de frecuencia modulada, con cobertura en el estado de Campeche y concesionadas a Aracely del Carmen Escalante Jasso, candidata de la Coalición “Unidos por Campeche” en la elección municipal de Carmen; que manifestó que en la resolución impugnada se le impone una carga probatoria ajena a la litis principal,, que consistía en probar la existencia, condiciones, horarios, efectos y consecuencia de la realización de prácticamente todos los actos públicos de campaña del Partido Acción Nacional en la elección municipal de

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