Compendio Normativo de Incentivos

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AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

4. Columna 4 – Reservorio: Especificar el nombre del estrato que esté produciendo o sea capaz de producir hidrocarburos (ver definición de nuevos reservorios artículo 2 inciso d) D.S. 2830). 5. Columna 5 – Reserva Probada: Especificar las reservas probadas de gas cuantificadas por empresas especializadas en MPC (Miles de pies cúbicos), que corresponden a la última certificación oficial de reservas realizada por YPFB de acuerdo a la Ley 3740 del 31 de agosto de 2007, Ley de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos. 6. Columna 6 – Producción Acumulada: Los volúmenes de gas natural, desde el inicio de la producción del Campo hasta la fecha del periodo de elaboración del formulario, en MPC. 7. Columna 7 – Reservas Probadas Originales Recuperables: Es la sumatoria de las reservas probadas originales de los reservorios que forman parte del Campo. Corresponde a la cantidad de gas que se estima recuperar del Campo bajo condiciones económicas y operativas existentes, en MPC.

COMPENDIO NORMATIVO UNIDAD DE NORMAS

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