Derecho CAJASOL

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Oposiciones 2007 - Tema 3: Derecho

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Censura de la gestión social.

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Aprobación de las cuentas anuales.

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Aplicación del resultado del ejercicio.

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Nombramiento y separación de a los administradores de la sociedad.

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Nombramiento de los auditores de cuentas.

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Autorización a los administradores para que puedan ejercer, en beneficio propio, la misma o análoga actividad que la sociedad.

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Modificación de los estatutos sociales.

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Aumento o reducción del capital social.

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Transformación, fusión, escisión o disolución de la sociedad.

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Instrucción a los administradores sobre asuntos de gestión.

Salvo excepciones previstas en la ley o estatutos de la sociedad, los acuerdos de la junta se toman por mayoría de los votos emitidos. Para que los acuerdos tomados sean representativos de la voluntad de los socios y el resultado de la votación sea válido, se exige que los votos favorables al acuerdo representen, como mínimo, una tercera parte del capital social. En caso de sociedad unipersonal, el socio único ejercerá las competencias de la Junta General. Administradores Como las sociedades anónimas, las sociedades limitadas también pueden tener uno o varios administradores, socios o no, que pueden actuar de forma solidaria o mancomunada. Cuando hay tres o más administradores, pueden formar un consejo de administración, cuya composición no podrá exceder de 12 miembros (aunque no es obligatorio formar el consejo, como sí ocurre en las sociedades anónimas a partir de dos administradores). El administrador o administradores deben tener amplias facultades de representación. Concretamente, la ley dice que frente a terceros no será válida cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores.

© CAJA SOL, 2007. Todos los derechos reservados


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