Derecho CAJASOL

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Oposiciones 2007 - Tema 3: Derecho

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Así, en la contratación bancaria en aplicación de la legislación precedente rigen los principios de:

La claridad y transparencia de las ofertas de sus servicios y productos, especificando, en su caso, todas las condiciones de contratación y, en particular, lo referente a la aplicación de tasas, y de cualquier otro concepto de contenido numérico facilitando su cálculo. Entrega, salvo renuncia del interesado, de documentación acreditativa de las operaciones realizadas por el usuario. Buena fe y justo equilibrio de las prestaciones que excluye que obliga a las entidades de crédito a la no omisión en sus contratos y operaciones de información esencial para el usuario como: -

Pago diferido en compraventas aplazadas.

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Tipo de interés anual.

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Tasa de equivalencia aplicable a préstamos y créditos.

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Saldos pendientes de amortización.

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La facultad de resolver el contrato u operación de que se trate.

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Condiciones, cláusulas que supongan penalizaciones o condiciones abusivas, en general que supongan desequilibrio en las obligaciones entre las partes con perjuicio para el usuario.

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Condiciones abusivas de crédito.

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Incrementos de precio sobrevenidos por servicios susceptibles de ser aceptados o rechazados por el consumidor, de tener un conocimiento sobre los mismos previo.

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La imposición de renuncias a derechos en general.

En definitiva, todo lo que suponga información del producto o servicio que garantice la protección del consumidor del mismo y su conocimiento.

Normativa de créditos al consumo Dentro de la actividad bancaria, los contratos de concesión de créditos al consumo constituyen una de las operaciones que son exponente más claro de la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor y Usuario, y donde se dispone con todo rigor la aplicación del principio de información y publicidad que garantiza la protección de los derechos de los mismos. Esta ley, posterior a la que en principio regulaba dichos derechos (Ley 50/1965) recogía las Directivas de la Comunidad Europea sobre esta materia. No obstante la existencia de esta normativa específica, muchos aspectos importantes de la actividad bancaria se recogen y tratan en la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

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