Régimen Disciplinario 2013/2014

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El Comité de Competición a través del Juez Único de Competición y Disciplina en primera instancia y el de Apelación en segunda, serán competentes en materia disciplinaria para aquellas personas, clubes o entidades deportivas dependientes de la organización de las competiciones. Los órganos de disciplina deportiva del fútbol sala ejercerán su potestad sobre los clubes, jugadores, dirigentes, técnicos y componentes de la organización arbitral, incluso cuando sus actos sancionables sean cometidos fuera del ejercicio de sus funciones habituales. Se entiende por dirigentes, a los efectos del presente Reglamento, las personas que realicen en un club o en la A.F.S.A. cualquier función de dirección o desempeñen cualquier cargo o misión deportiva para el mismo, sea cual sea su dependencia orgánica y estén o no retribuidos por ello. Tal potestad disciplinaria se extenderá en todos sus efectos y en todo caso a los encuentros y competiciones deportivas de cualquier clase que sean dirigidos por miembros del estamento arbitral de la A.F.S.A., incluidos los denominados amistosos.

ARTÍCULO 22º. RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL El Régimen Disciplinario regulado en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal ordinaria en que puedan incurrir las personas físicas o jurídicas afectadas por sus propias acciones y omisiones.

En el supuesto de que los hechos o conductas constitutivas de falta, por así definirlo el presente Reglamento, pudieran revestir además el carácter de delito o falta penal, el órgano disciplinario deportivo competente deberá dar traslado de los mismos a la Jurisdicción Penal, conforme a los procedimientos ordinarios, y, en tal caso, acordará la suspensión del procedimiento hasta que se produzca la decisión judicial correspondiente, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas mediante providencia notificada a los interesados. ARTÍCULO 23º. INFRACCIONES: CONCEPTOS Son infracciones a las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas. Cualquier sanción especificada en el presente Reglamento, será de aplicación a jugadores, entrenadores, delegados, directivos y árbitros que, aunque no participen en el encuentro o competición, se encuentren en el recinto deportivo donde se celebren actividades deportivas sometidas a la competencia de la A.F.S.A. o en sus inmediaciones. Asimismo, serán objeto de sanción los hechos cometidos por dichas personas durante el transcurso de encuentros sin carácter oficial y amistoso.

Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo cuando favorezcan al infractor, aunque al publicarse aquéllas hubiese recaído resolución firme. Cualquier sanción especificada en el presente Reglamento, será de aplicación a jugadores, entrenadores, delegados, directivos y árbitros que, aunque no participen en el encuentro o competición, se encuentren en el recinto deportivo donde se celebren actividades deportivas sometidas a la competencia de la A.F.S.A. o en sus inmediaciones. Asimismo, serán objeto de sanción los hechos cometidos por dichas personas durante


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