Nº9 | Igualdad, autonomía personal y derechos sociales

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II. Contexto: recientes desarrollos en materia de derecho al voto de las PcD Para pensar el derecho al voto de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual es necesario recorrer las transformaciones ocurridas en el ordenamiento jurídico argentino en relación con este colectivo. En tal sentido, en la última década, se pasó de un modelo tutelar y rehabilitador de las Personas con Discapacidad (en adelante “PcD”) a un modelo social que las y los reconoce como sujetos de derechos con autonomía. En el modelo tutelar, la discapacidad deriva de limitaciones individuales, las PcD eran consideradas con un déficit orgánico y funcional y concebidas como desviadas de un parámetro de normalidad. En este marco, eran subrogadas y sustituidas en su voluntad, casi por completo, y las decisiones atinentes a su vida y a su bienestar eran tomadas por un tercero que la representa2. Este modelo estuvo 2 Para un estudio pormenorizado de estos modelos ver Agustina Palacios, Palacios, Agustina “El Modelo Social de la Discapacidad: Orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” Madrid, Comité

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