el artículo 123 de la Constitución Nacional, que afirma: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. Algunas localidades, se hacen fuerte en la constitucionalización del derecho privado e invocan el artículo 14 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que reza La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general”. En otro orden de consideraciones, invocan el principio precautorio regulado en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente 25.675. Por ejemplo, en el caso particular de los municipios que forman parte de la Provincia de Santa Fe, refieren a la ley 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en relación a las acciones para protección del medio ambiente y al artículo 8 del decreto reglamentario 0101/03 aplicable en materia ambiental ante la probabilidad de un daño, aun frente a la duda técnica o científica, que produce una obligación anticipada en cabeza del funcionario público, por jugar la duda en favor de la tutela del ambiente e invertir la carga de la prueba. Ciertas ordenanzas señalan sus propias Cartas constitucionales como instrumentos que contemplan expresamente la tutela a la salud (cfr. art. 19 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe) y la temática, también resulta atravesada por el artículo 183