Las glosas y observaciones que tenga un Asociado sobre las modificaciones estatutarias propuestas, deberá presentarlas al inicio de la sesión y por escrito ante la Presidencia, que las pondrá a consideración de la Asamblea General para su decisión. Artículo 78. INTEGRACIÓN. Se entienden incorporadas a estos Estatutos todas las disposiciones de carácter general vigentes y futuras que rijan en la República de Colombia para entidades sin ánimo de lucro y que no hayan sido consideradas en el presente precepto estatutario. Artículo 79. VIGENCIA. Los presentes Estatutos, considerados y aprobados en la Asamblea General Ordinaria efectuada el veintiséis de febrero de 2011 entran en vigencia a partir de la fecha en que sean aprobados por la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Secretaría General.
Teniente Coronel JOSÉ ALBERTO PEROZA ARTEAGA Presidente Nacional de ACORPOL
Coronel GERMÁN MOSQUERA RÓALES Secretario General Estatutos Acorpol
79