SETIEMBRE
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I.- CONSEJO UNIVERSITARIO................................................................................. 4 A.- Directrices y Políticas Universitarias....................................................... 4 A.1 Acuerdo 5-17-2017. Plazos terminales ampliados por el Director de Carrera.......................................................................... 4 A.2 Acuerdo 4-17-2017. Aumento del arancel de matrícula............ 4 B.- Reglamentos............................................................................................. 4 B.1 Acuerdo 6-17-2017 Modificación al Reglamento de Becas Estudiantiles........................................................................... 4 C.- Convenios................................................................................................. 8 C.1 Acuerdo 8-19-2017. Convenio de Cooperación con los Institutos Tecnológicos de Francia................................................. 8 C.2 Acuerdo 9-19-2017. Convenio Marco de Cooperación entre la UTN y el Colegio Universitario de Limón.......................... 9 D.- Nombramientos........................................................................................ 9 D.1 Acuerdo 2-17-2017. Designación del representante ante el Consejo Técnico del CFPTE............................................... 9 E.- Presupuesto y modificaciones.............................................................. 10 E.1 Acuerdo 7-17-2017. Modificación Presupuestaria No.10-2017....................................................................................... 10 F.- Aprobaciones y Autorizaciones........................................................... 12 F.1 Acuerdo 1-18-2017. Plan Anual Operativo y Presupuesto 2018............................................................................ 12 F.2 Acuerdo 1-19-2017. Informe Ejecutivo de atestados docentes de la Carrera de Ingeniería en Producción Agrícola Bajo Ambientes Protegidos........................................... 13 F.3 Acuerdo 6-19-2017. Informe de Riesgos Estratégicos SEVRI ciclo 2017.............................................................................. 13 F.4 Acuerdo 7-19-2017. Estrategia Metodológica de Autoevaluación del Control Interno 2018................................... 14
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II.- RECTORÍA......................................................................................................... 14
A.- Aprobaciones y autorizaciones........................................................... 14
A.1 Resolución R-091-2017. Aprobación de la Modificación
No.09-2017....................................................................................... 14
III.- PROVEEDURÍA............................................................................................... 14
A.- Licitaciones............................................................................................. 14
A.1 Resolución R-092-2017. Aplicación de cláusula penal a la
A.2 Resolución R-094-2017. Adjudicación Licitación
Empresa Corporación Grupo Q Costa Rica............................... 14
Abreviada N°2017lLA000008-UTN “Compra de bienes
publicitarios de la UTN”.................................................................. 18
B.- Prórrogas y ampliaciones...................................................................... 24
B.1 Resolución R-088-2017. Prórroga en el plazo de
entrega a la Empresa Climatisa S.A............................................ 24
B.3 Resolución R-093-2017. Modificación Unilateral “Instalación
eléctrica para aires acondicionados Sede Central y Edificio Luis Alberto Monge”....................................................................... 25
B.4 Resolución R-095-2017. Modificación Unilateral “Adquisición
B.5 Resolución R-096-2017. Prórroga en el plazo de entrega al
B.6 Acuerdo 10-19-2017. Informe final del Órgano Director
de equipo de cómputo”............................................................... 25 Acuerdo Consorcial ANPHORA.................................................... 27
del Procedimiento Administrativo, en contra del Acuerdo
Consorcial GSMS-SYMSA-MONTEALEGRE.................................... 27
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A.- DIRECTRICES Y POLÍTICAS UNIVERSITARIAS A.1 Acuerdo 5-17-2017. Plazos terminales ampliados por el Director de Carrera. (Artículo 11, Sesión Ordinaria No. 17-2017, celebrada el jueves 14 de setiembre de 2017). El Consejo Universitario acuerda: Adicionar a las directrices que regulan la declaratoria de planes terminales de las carreras, la siguiente disposición: Los plazos de los planes terminales serán ampliados por el Director de Carrera, en el siguiente caso: Cuando el estudiante haya concluido la totalidad de los cursos académicos del plan terminal y solo tenga pendiente para graduarse el Trabajo Comunal Universitario o la Práctica Profesional, siempre y cuando la ampliación no implique una erogación de recursos adicionales por parte de la institución ni la utilización adicional de tiempos docentes. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. A.2 Acuerdo 4-17-2017. Aumento del arancel de matrícula. (Artículo 5, Sesión Ordinaria No. 172017, celebrada el jueves 14 de setiembre de 2017) El Consejo Universitario acuerda: a) Aprobar el aumento al arancel de matrícula en diez mil colones al bloque completo de cuatro
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materias, lo que determina un incremento de ochocientos cincuenta colones por cada crédito. b) Disponer que en lo sucesivo, la totalidad de los recursos provenientes del arancel de matrícula se destinen íntegra y exclusivamente para brindarle sostenibilidad presupuestaria a la partida de becas y ayudas económicas para los estudiantes que lo requieran”. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. B.- REGLAMENTOS B.1 Acuerdo 6-17-2017. Modificación al Reglamento de Becas Estudiantiles. Modificado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria No. 17-2017, celebrada el jueves 14 de setiembre de 2017, en el Artículo 12, cuya letra dice: Conoce el Consejo Universitario propuesta de Modificación al Reglamento de Becas Estudiantiles presentada por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, mediante el oficio VV288-2017. Considerando que las razones que han motivado la presente propuesta de reforma de los artículos 17, 28, 39, 43, 44 y 47, del Reglamento indicado, es ampliar en un cuatrimestre más el período de las becas y beneficios
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para ajustar esa duración adicional a la implementación del nuevo Ciclo Introductorio y a la ejecución de los cambios derivados de la extensión de los planes de estudio de los diplomados cursados en franja nocturna, y en general ajustar la normativa vigente a las nuevas condiciones de nuestro desarrollo académico. SE ACUERDA: Modificar los artículos indicados de la siguiente manera: Artículo 17 — Vigencia de la beca socioeconómica y de los beneficios estudiantiles asociados a la beca en el nivel de Diplomado. El período de vigencia de la beca socioeconómica y de los beneficios estudiantiles se extiende desde el momento en que le es adjudicado al estudiante y durante un periodo máximo de nueve cuatrimestres consecutivos, o la culminación del plan de estudios de Diplomado, lo que ocurra primero. Para los estudiantes que cursen los planes extendidos de diplomado en franja horaria nocturna el periodo de vigencia de la beca será de 12 cuatrimestres consecutivos. Si el estudiante se retira, cambia de carrera o se presenta otra situación que no le permite concluir el plan de estudios de Diplomado en el plazo máximo establecido, no podrá solicitar revalidación de beca hasta tanto no haya concluido el Diplomado, con excepción de lo establecido en el artículo 20 del presente reglamento.
Artículo 28 — Carga académica para gozar de una beca y de los beneficios estudiantiles. Para gozar de cualquier tipo beca el estudiante deberá matricular al menos nueve créditos del plan de estudios de la carrera en la que goza la beca, el primer cuatrimestre que recibe el beneficio, y aprobar al menos nueve créditos en el cuatrimestre tras anterior a su matrícula para continuar disfrutando alguna categoría de beca. Para aquellos estudiantes que cursen los planes extendidos de diplomado en franja horaria nocturna el mínimo de créditos matriculados y aprobados por cuatrimestre para seguir gozando de la Beca será seis y por lo demás se regirá según lo estipulado en el presente artículo. Estos requisitos serán cumplidos siempre y cuando la oferta académica de la institución lo permita y cuando no lo permita deberá matricular y aprobar todos los créditos ofertados para gozar de la beca. Cuando al estudiante se le aplique la beca por primera vez, esta será mantenida en las mismas condiciones en que se le otorgó originalmente durante dos cuatrimestres hasta que se pueda verificar su rendimiento académico como estudiante becado. Esta disposición rige para todos los tipos de beca, a excepción de las becas de honor según lo establecido en el artículo 44 del presente. En el caso de los estudiantes que cursen el Ciclo Introductorio (módulos
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metacognitivo y nivelatorio), se aplicará a su matrícula el porcentaje de la beca que les fue asignada y la misma se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Si el estudiante pierde el Ciclo Introductorio (ambos módulos o uno de ellos en caso de que del otro haya sido eximido) la beca será suspendida. 2. Si el estudiante pierde el Ciclo Introductorio (ambos módulos o uno de ellos en caso de que del otro haya sido eximido) y aprueba los cursos de Actividad Deportiva y/o Cultural, la beca será suspendida para el cuatrimestre posterior. 3. Si el estudiante pierde los cursos cultural /o deportiva y aprueba el Ciclo Introductorio (ambos módulos o uno de ellos en caso de que del otro haya sido eximido) la beca continuará como activa para el siguiente cuatrimestre. A partir de la segunda matrícula el estudiante deberá matricular y aprobar lo establecido al inicio de este artículo y continuará aplicando lo indicado en el artículo 38. 4. Si el estudiante está eximido de cursar el módulo nivelatorio o metacognitivo la aplicación de la beca se efectuará en correspondencia con la matrícula y aprobación del otro módulo. 5. Si el estudiante está eximido de cursar el Ciclo Introductorio en su totalidad y matrícula únicamente cultural y/o deportiva, la beca
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será aplicada a esas materias, en caso de perder alguna de ellas la beca continuará activa para el cuatrimestre siguiente. 6. Si el estudiante está eximido de cursar el Ciclo Introductorio en su totalidad y no efectúa matrícula alguna en el primer cuatrimestre, su beca se registrará como suspendida y deberá solicitar su reactivación ante el Área de Vida Estudiantil de la Sede correspondiente en la siguiente matrícula. Esta beca se reactivará en las condiciones originales y reiniciando su período de vigencia. 7. En caso de que el estudiante por las razones expuestas en los incisos 1 y 2 tenga su beca en estado suspendido y desee efectuar matrícula el siguiente año, deberá solicitar al Área de Vida Estudiantil de la Sede correspondiente su reactivación. En este caso la beca se reactivará en las mismas condiciones en que le fue otorgada, reiniciando el periodo de vigencia. Artículo 39 — Recuperación de la categoría de beca. Los estudiantes pueden recuperar la beca que les fue otorgada originalmente en el momento en que aprueben la totalidad de los créditos que hayan matriculado en el cuatrimestre tras anterior a su matrícula, siempre que sean como mínimo 9 créditos, o 6 créditos para el caso de los planes extendidos de diplomado en franja horaria nocturna. (Reformado por el Consejo Universitario, mediante Acuerdo 42-2014, de la Sesión
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Ordinaria No. 04 celebrada el jueves 27 de marzo del 2014, Acta No. 062014).
a) Total de créditos de cada ciclo lectivo correspondientes al plan de estudios de la carrera matriculada.
Artículo 43 — Beca de Ingreso por Excelencia Académica. La beca de ingreso por excelencia académica consiste en la exoneración total del pago de aranceles, durante el primer cuatrimestre de la carrera, a los estudiantes que culminaron su secundaria con un promedio de presentación a las pruebas de Bachillerato o su equivalente según las políticas de admisión, igual o superior a 38 y con una nota de 9 o más en todas las materias que se establecen en el promedio de presentación. La persona interesada debe realizar la solicitud de esta beca en los tiempos definidos para ello y de acuerdo a los procedimientos establecidos.
b) Mínimo de 12 créditos de diferentes ciclos lectivos de la Carrera o 10 créditos para el caso de los planes extendidos de diplomado en franja horaria nocturna.
En los casos de aquellos estudiantes que sean exonerados de cursar el Ciclo Introductorio en su totalidad y no matriculen ninguna materia en el primer cuatrimestre, se aplicará la beca en la primera matrícula que efectúe. Artículo 44 — Beca de Honor. La beca de honor consiste en la exoneración total del pago de aranceles, a los tres mejores promedios de cada carrera en cada Sede, quienes además deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber matriculado el bloque de materias correspondiente a su nivel, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
2. Obtener un promedio ponderado final igual o superior a nueve siempre en el cuatrimestre tras anterior a su matrícula y cuando todas las materias matriculadas en ese ciclo lectivo tengan una nota igual o superior a nueve. Las materias aprobadas por suficiencia y tutorías serán tomadas en cuenta para los efectos de otorgamiento de Beca de Honor, en la obtención del Promedio Ponderado del ciclo lectivo correspondiente. En el caso de que el promedio ponderado obtenido quede en fracción igual o superior a 0.5, se redondeará al número superior. (Reformado por el Consejo Universitario, mediante Acuerdo 422014, de la Sesión Ordinaria No. 04 celebrada el jueves 27 de marzo del 2014, Acta No. 06- 2014). Artículo 47 — Requisitos de becas en grupos oficiales de representación institucional. Para obtener la beca por participación en grupos de representación, el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos: a) Mostrar una asistencia regular de al menos tres meses antes de que le sea adjudicada la beca.
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b) Cumplir con una asistencia de al menos el 80% de los ensayos o entrenamientos del grupo y a un 100% de las presentaciones, competencias y diferentes eventos programados, con excepción de las causadas por motivos de fuerza mayor comprobable y debidamente justificadas ante el encargado del grupo. c) Matricular al menos nueve créditos en el primer cuatrimestre que gozan de la beca y aprobar al menos nueve créditos en el cuatrimestre transanterior a su matrícula para continuar gozando de la beca; para los estudiantes de los planes extendidos de diplomado en franja horaria nocturna, el mínimo de créditos a matricular y aprobar para gozar de esta beca será seis. (Reformado por el Consejo Universitario, mediante Acuerdo 422014, de la Sesión Ordinaria No. 04 celebrada el jueves 27 de marzo del 2014, Acta No. 06-2014.)”. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. C.- CONVENIOS C.1 Acuerdo 8-19-2017. Convenio de Cooperación con los Institutos Tecnológicos de Francia. Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria No. 19-2017, celebrada el jueves 28 de setiembre de 2017, según el Artículo 11, que a la letra dice: Conoce el Consejo Universitario solicitud de prórroga de Convenio
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de Cooperación entre la UTN y los Institutos Tecnológicos de Francia. CONSIDERANDO: • Que en enero de 2016 la UTN y la ASSODIUT celebraron un Convenio Específico de Cooperación, con el fin de favorecer la formación del capital humano y la excelencia académica. • Que el objetivo general de esta alianza, es desarrollar acciones conjuntas universitarias entre la UTN y la ASSODIUT, dirigidas a una cooperación académica, para la formación de técnicos de nivel superior, con el propósito de capacitar estudiantes y favorecer el desarrollo internacional de ambas instituciones. • Que se ha realizado un proceso aceptado por ambas partes, en el cual 4 alumnos de la UTN han cursado estudios en Francia y lograron el título de Diploma Universitario de Tecnología (DUT) otorgado por el IUT de Tours y con validación de la Universidad de Tours. • Que el Consejo Universitario de la UTN, al analizar el desempeño de los estudiantes y el éxito que ha tenido la experiencia de internacionalización, acordó mediante ACUERDO 4-13-2017 de la sesión ordinaria No. 13-2017: “Autorizar la prórroga de la beca, por el plazo de un año, para garantizar la permanencia de los estudiantes indicados en Francia hasta la
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finalización de la licenciatura. En el caso del estudiante Rojas, la prórroga de la beca se autoriza por tres años, hasta finalizar su maestría en Ingeniería.” • Que el Convenio está en período de vencimiento, y que las cláusulas originalmente planteadas se conservarán entre las partes. Se adicionará una Adenda como parte complementaria, con el propósito de prorrogar la vigencia del acuerdo, permitiendo que la UTN, determine el monto del apoyo financiero que se asignará a los estudiantes que están cursando y cursarán grados y postgrados en Francia. El Consejo Universitario acuerda: Aprobar la Adenda requerida para prorrogar el Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad Técnica Nacional de Costa Rica y la Asociación de los Directores de los Institutos Universitarios de Tecnología de Francia, cuyo texto dice lo siguiente: El texto completo del Convenio y adenda aprobado se encuentra disponible en el sitio web de la universidad, en el siguiente enlace: http://www.utn.ac.cr/sites/default/ files/ADENA%20AL%20CONVENIO%20 ESEPECIFICO%20DE%20COOPERACION%20ENTRE%20LA%20UTN%20 Y%20LA%20ASOCIACI%C3%92N%20 DE%20LOS%20DIRECTORES%20DE%20 LOS%20INSTITUTOS%20UNIVERSITARIOS%20DE%20TECNOLOGIA%20 DE%20FRANCIA.pdf
C.2 Acuerdo 9-19-2017. Convenio Marco de Cooperación entre la UTN y el Colegio Universitario de Limón. Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria No. 19-2017, celebrada el jueves 28 de setiembre de 2017, El Consejo Universitario acuerda: Aprobar el Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Técnica Nacional y el Colegio Universitario de Limón, cuyo texto dice lo siguiente: El texto completo del convenio ha sido publicado y se encuentra disponible en el sitio web de la universidad, en el siguiente enlace: http://www.utn.ac.cr/sites/default/files/CONVENIO%20MARCO%20DE%20 COOPERACION%20ENTRE%20LA%20 UTN%20Y%20CUNLIMON.pdf D.- NOMBRAMIENTOS D.1 Acuerdo 2-17-2017. Designación del representante ante el Consejo Técnico del CFPTE. (Artículo 3, Sesión Ordinaria No.172017 del 14 de setiembre del 2017) Conoce el Consejo Universitario terna remitida por la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, para la designación del representante del Área de Educación Técnica de ese
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Ministerio en el Consejo Técnico del Centro de Formación y Tecnología Educativa. La terna remitida por la señora Ministra está integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras del MEP: • Ivan Mena Hidalgo • Rocío Quirós Campos • Alberto Calvo Leiva El Consejo Universitario acuerda: Nombrar a la señora Rocío Quirós Campos, como representante del Ministerio de Educación Pública en el Consejo Técnico del Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa a partir de esta fecha, y durante el resto del periodo que concluye el 30 de junio del 2018”. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. E.- PRESUPUESTO Y MODIFICACIONES E.1.- Acuerdo 7-17-2017. Modificación Presupuestaria No.102017. (Artículo 13, Sesión Ordinaria No. 172017, realizada el 14 de setiembre del 2017). “Conoce el Consejo Universitario propuesta de Modificación Presupuestaria No.10-2017, presentada por la Rectoría y la Dirección de Gestión Financiera con el propósito de dar contenido a las siguientes partidas presupuestarias:
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Remuneraciones: se ajustan las partidas de salarios, sus respectivos incentivos y las cargas patronales asociadas, luego de realizar el análisis de la información actualizada a la fecha. Mediante oficio R-618-2017 se incluye contenido para la creación de una plaza de Auxiliar Operativo 1, en la partida de servicios especiales, con el propósito de realizar labores de mantenimiento de finca en la Sede Atenas, informe técnico AAO-0552017. Además, se crean 3.75 tiempos docentes en el Centro de Formación para atender el grado de licenciatura y 0.75 tiempos adicionales para el grado de bachillerato, según la propuesta docente presentada. La partida de suplencias se está incrementando en la Sede Central, Atenas y Centro de Formación para cubrir las necesidades, de licencias de maternidad, incapacidades médicas y vacaciones de funcionarios, además se está reforzando la partida de horas extras en las diferentes instancias universitarias. Servicios Seguros: se incrementa el presupuesto para reforzar el pago de la póliza de vehículos. Trasferencias corrientes Becas a terceras personas: se refuerza la partida para terminar de cancelar las diferentes ayudas económicas a los estudiantes en las diferentes instancias universitarias.
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Otras prestaciones terceras personas: se refuerza la partida para el pago de subsidios de las diferentes Sedes. Amortización Amortización de préstamos: para incluir el pago de amortización del crédito del Banco Popular de Desarrollo Comunal, relacionado a la construcción de la Torre de Laboratorios en Sede Central. SUBPARTIDA
OBJETO DE GASTO
10 REMUNERACIONES 1001 REMUNERACIONES BÁSICAS 100101 Sueldos para cargos fijos 100102 Jornales 100103 Servicios especiales 100105 Suplencias 1002 REMUNERACIONES EVENTUALES 100201 Tiempo extraordinario
El Consejo Universitario acuerda: Aprobar la modificación Presupuestaria No.10-2017 presentada por la Rectoría y la Dirección de Gestión Financiera por el monto, seiscientos sesenta y un millones quinientos veintinueve mil ciento noventa y ocho colones netos (¢ 661 529 198,00) de la siguiente manera y según el siguiente detalle:
AUMENTOS
DISMINUCIONES
397 736 984,00
617 131 658,00
155 013 347,00
371 782 636,00
115 455 830,00
360 804 443,00
0,00
1 028 193,00
3 882 517,00
0,00
35 675 000,00
9 950 000,00
9 775 000,00
0,00
9 775 000,00
0,00
147 570 803,00
220 626 711,00
100301 Retribución por años de Servicio
72 351 178,00
154 972 143,00
100302 Restricción al ejercicio liberal de la profesión
28 003 387,00
25 913 495,00
100303 Decimotercer mes
21 427 487,00
4 262 706,00
6 100 000,00
0,00
19 688 751,00
35 478 367,00
1004 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA
30 678 998,00
10 832 102,00
100401 Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense del
18 412 137,00
10 697 840,00
100405 Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal
12 266 861,00
134 262,00
1005 CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y
54 698 836,00
13 890 209,00
4 895 490,00
121 111,00
1003 INCENTIVOS SALARIALES
100304 Salario escolar 100399 Otros incentivos salariales
100501 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense
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100502 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
11 420 653,00
156 839,00
100503 Aporte Patronal Fondo de Capitalización Laboral
12 194 991,00
2 300 831,00
100504 Contribución Patronal a otros fondos administrados por entes públicos
18 192 641,00
6 580 623,00
7 995 061,00
4 730 805,00
650 000,00
0,00
650 000,00
0,00
650 000,00
0,00
16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
261 142 214,00
44 397 540,00
1602 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS
251 442 214,00
44 397 540,00
251 442 214,00
44 397 540,00
9 700 000,00
0,00
9 700 000,00
0,00
2 000 000,00
0,00
1802 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS
2 000 000,00
0,00
180206 Amortización de préstamos de Instituciones Públicas Financieras
2 000 000,00
0,00
TOTALES ¢ 661 529 198,00
¢ 661 529 198,00
100505 Contribución Patronal a fondos administrados por entes privados 11 SERVICIOS 1106 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 110601 Seguros
160202 Becas a terceras personas 1603 PRESTACIONES 160399 Otras prestaciones a terceras personas 18 AMORTIZACION
ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. F.- APROBACIONES Y AUTORIZACIONES F.1 Acuerdo 1-18-2017. Plan Anual Operativo y Presupuesto 2018. (Artículo 1, Sesión Ordinaria No. 192017, celebrada el jueves 22 de setiembre de 2017). El Consejo Universitario acuerda: ACUERDO 1-18-2017. “Aprobar el Proyecto de Plan Anual Operativo
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y Presupuesto Ordinario 2018, presentado por la Rectoría, la Dirección de Planificación Universitaria y la Dirección de Gestión Financiera de la Universidad Técnica Nacional”. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. El texto completo del PAO-2018, estará disponible en el sitio digital de la Dirección de Planificación a partir de enero del 2018.
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F.2 Acuerdo 1-19-2017. Informe Ejecutivo de atestados docentes de la Carrera de Ingeniería en Producción Agrícola Bajo Ambientes Protegidos. (Artículo 3, Sesión Ordinaria No. 19-2017, celebrada el jueves 28 de setiembre de 2017) Conoce el Consejo Universitario resumen ejecutivo del informe y atestados docentes de la Carrera “Ingeniería en Producción Agrícola Bajo Ambientes Protegidos”, mediante el oficio VDOC-877-2017. El Consejo Universitario acuerda: Aprobar preliminarmente el Plan de Estudios de la Carrera “Ingeniería en Producción Agrícola Bajo Ambientes Protegidos”, la que cuenta con la aprobación técnica de la Dirección de Gestión y Evaluación Curricular.
sejo Universitario, para la aprobación definitiva correspondiente”. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. F.3. Acuerdo 6-19-2017. Informe de Riesgos Estratégicos SEVRI ciclo 2017. (Artículo 10, Sesión Ordinaria No. 19-2017, celebrada el jueves 28 de setiembre de 2017) Conoce el Consejo Universitario el Informe de Riesgos Estratégicos Institucional SEVRI-I Ciclo 2017, presentado por la Dirección de Planificación Universitaria. Considerando que el Informe ha sistematizado el estado de los riesgos institucionales y el nivel de cumplimiento de las medidas de la administración de la Universidad Técnica Nacional, con el fin de coadyuvar al aseguramiento de los objetivos institucionales.
Instruir a la Vicerrectoría de Docencia para que en coordinación con la Dirección de Gestión y Evaluación Curricular, se efectúe la incorporación de las observaciones realizadas por diversos miembros del Consejo, con relación a la nomenclatura adecuada de los cursos de química, y otros extremos, con el propósito de que el Plan de Estudios de la Carrera propuesta se ajuste a la normativa técnica vigente en materia de diseño curricular.
El Consejo Universitario acuerda:
Comisionar al señor Rector para que una vez realizadas las modificaciones ordenadas por el Consejo, se someta nuevamente a conocimiento del Con-
http://www.utn.ac.cr/content/direcci%C3%B3n-de-planificaci%C3%B3n-universitaria
Aprobar el Informe de Riesgos Estratégicos Institucional SEVRI-I Ciclo 2017, presentado por la Dirección de Planificación Universitaria”. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. El texto completo del Informe de Riesgos Estratégicos Institucional SEVRI-I Ciclo, se encuentra disponible en el sitio web de la universidad, en el siguiente enlace:
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F.4 Acuerdo 7-19-2017. Estrategia Metodológica de Autoevaluación del Control Interno 2018. Artículo 10, Sesión Ordinaria No. 192017, celebrada el jueves 28 de setiembre de 2017. Conoce el Consejo Universitario la Estrategia Metodológica de Autoevaluación de Control Interno 2018, presentado por la Dirección de Planificación Universitaria. Considerando que la Estrategia metodológica es la guía que permitirá identificar oportunidades de mejora de las instancias a nivel institucional, para fortalecer los componentes funcionales diagnosticados débiles, en cada campo estratégico, El Consejo Universitario acuerdo: Aprobar la Estrategia Metodológica de Autoevaluación de Control Interno 2018, presentado por la Dirección de Planificación Universitaria”. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. El texto completo de la Estrategia Metodológica de Autoevaluación de Control Interno 2018, se encuentra disponible en el sitio web de la universidad, en el siguiente enlace: http://www.utn.ac.cr/content/direcci%C3%B3n-de-planificaci%C3%B3n-universitaria
II.- RECTORÍA
A.- APROBACIONES Y AUTORIZACIONES A.1 Resolución R-091-2017. Aprobación de la Modificación No.092017. Rectoría de la Universidad Técnica Nacional. A las once horas del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, se aprueba la Modificación No.09-2017. Considerando que: (…) Por tanto: La Rectoría aprueba la Modificación 092017 por un monto de ¢58.939.010,90 en todos sus extremos, de acuerdo con la información detallada anteriormente y que fuera aportada por la Dirección de Gestión Financiera en su oficio DGF719-2017. Comuníquese. Marcelo Prieto Jiménez, Rector El texto completo de la Resolución se encuentra disponible en el sitio web de la universidad, en el siguiente enlace: http://www.utn.ac.cr/file/3866/download?token=K8CDHOrZ
III.- PROVEEDURÍA A.- LICITACIONES A.1 Resolución R-092-2017. Aplicación de cláusula penal a la Empresa Corporación Grupo Q Costa Rica. Rectoría de la Universidad Técnica Nacional, Alajuela, a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete.
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Se dispone la aplicación de la cláusula penal a la Empresa Corporación Grupo Q Costa Rica, por entrega tardía de vehículos del Concurso 2016LA-000011-UTN. RESULTANDO QUE: PRIMERO: La Rectoría recibió mediante el oficio DPI-392-2017 recomendación de la Dirección de Proveeduría Institucional para resolver el cobro de la cláusula penal, según los artículos 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica. SEGUNDO: Según el oficio DPI-3922017, los antecedentes del proceso del Concurso 2016LA-000011-UTN, son los siguientes: a) Que la Rectoría adjudicó la licitación abreviada 2016LA-000011UTN, a la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S.A., para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS”, por un monto total de $149.870,00 (Ref.: Resolución R-077-2016 del 20 de setiembre del 2016).
debía realizarse ante el Ministerio de Hacienda (EXONET). d) Que el 02 de febrero del 2017 vía correo electrónico la Administración recibe los documentos aduanales correspondientes para realizar la solicitud de exoneración de impuestos de la línea 2 (buseta para la Sede de San Carlos). e) Que el 08 de febrero del 2017 se envía mediante correo electrónico al contratista la autorización de la solicitud de exoneración de impuestos emitida por el Ministerio de Hacienda (línea 2). f) Que el 01 de marzo del 2017 vía correo electrónico la Administración recibe los documentos aduanales correspondientes para realizar la solicitud de exoneración de impuestos de la línea 3 (buseta para la Administración Universitaria).
b) Que la Proveeduría Institucional confecciona la Orden de Compra No. 6963, recibida por el contratista el 01 de noviembre del 2016, y la cual indica que el plazo de entrega establecido en la oferta fue de 45 días hábiles.
g) Que el 06 de marzo del 2017 el contratista vía correo electrónico le solicita a la Administración una cita con el representante legal para la firma de inscripción del vehículo (línea 2) la cual debía realizarse frente al notario público de Grupo Q, la cual fue confirmada por el mismo medio y se realizó el día propuesto por la empresa el 10 de marzo del 2017.
c) Que el día 18 de enero del 2017 vencieron los 45 días hábiles para la entrega de los vehículos (líneas 2 y 3), fecha en la cual la Administración aún no había recibido la solicitud de exoneración de impuestos la cual
h) Que el 14 de marzo del 2017 se envía mediante correo electrónico al contratista la autorización de la solicitud de exoneración de impuestos emitida por el Ministerio de Hacienda (línea 3).
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i) Que consta en el expediente de la contratación la recepción provisional el 15 de marzo del 2017 y la recepción definitiva el 24 de abril del 2017 (Línea 2). j) Que el 04 de abril del 2017 el contratista vía correo electrónico le solicita a la Administración una cita con el representante legal para la firma de inscripción del vehículo (línea 3) la cual debía realizarse frente al notario público de Grupo Q, la cual fue confirmada por el mismo medio y se realizó el día 21 de abril del 2017 debido a la disponibilidad de la Administración. k) Que consta en el expediente de la contratación la recepción provisional el 24 de abril del 2017 y la recepción definitiva el 02 de mayo del 2017 (Línea 3). l) Que la Licda. Katherine Herrera Chaves, Analista del Área de Contratación Administrativa, procedió a calcular el monto de la cláusula penal, la cual según dicho análisis para ambas líneas el monto total es de $13.523,05 (Trece mil quinientos veintitrés dólares con 05/100), y el total de días de atraso es de 39 para la línea 2 y 49 para la línea 3. m) Que mediante oficio N°. DPI-3182017 del día 27 de julio la Proveeduría le notifica al adjudicatario que se inició un procedimiento sumario para el cobro de la cláusula penal, y le brinda audiencia para que en el plazo perentorio de tres días hábiles se pronuncié sobre las pruebas recabadas y aporten las pruebas que estimen conveniente a su favor.
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n) Que se recibe respuesta de la empresa Grupo Q el día 03 de agosto donde solicitan se archive el procedimiento administrativo y se les absuelva de toda responsabilidad, ya que consideran que el mismo es nulo. o) Que debido a lo anterior, se le solicita vía correo electrónico a la empresa una reunión urgente la cual se programó y se confirmó para el viernes 11 de agosto de 2017 en la oficina de la Dirección de Proveeduría, con el fin de aclarar los cálculos de la multa realizados por la Administración. p) Que se realiza la reunión con dos de los abogados de la empresa y se acordó revisar los plazos de la multa por parte de la Administración y considerar el pago de la multa de parte de Grupo Q. q) Que la Proveeduría realiza la revisión del cálculo de la cláusula penal para ambas líneas y define que el monto final es de $11.087,70 (Once mil ochenta y siete dólares con 70/100), y el total de días de atraso es de 30 para la línea 2 y 42 para la línea 3. Ver tabla adjunta. r) Que el 16 de agosto la Proveeduría le envía vía correo electrónico a la empresa el monto final y el total de días de atraso en la entrega de los vehículos. s) Que el día 28 de agosto se recibe una nota de la empresa donde manifiestan que están de acuerdo con el monto final definido por la
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Administración, además indican que se haga efectivo el pago de la multa en la factura pendiente de cancelar #93974895. CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. El cartel en la cláusula 4 de las Condiciones Generales señala “Clausula penal: Por cada día hábil de atraso en la entrega de la (s) línea (s), se estará cobrando un 0.5 % sobre el monto total adjudicado; con un máximo de un 25%. SEGUNDO. Se aplica el procedimiento de cláusula penal según lo establecido en los siguientes artículos y jurisprudencia: • Artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Artículo 321 al 326 de la Ley General de Administración Pública. • Sentencias de la Sala Constitucional Res. N° 2013-6639, Res. N° 2014-4906, Res. N° 2014-3574 y Res. N° 2014-4392. TERCERO. Que se tiene por definitivamente probado que el contratista tuvo un atraso de 30 días para la entrega de la buseta para la Sede de San Carlos (bien descrito en la línea 2) y de 42 días para la entrega de la buseta para la Administración Universitaria (bien descrito en la línea 3). CUARTO. Con base en lo anterior, la Proveeduría realizó el cálculo del monto correspondiente a la aplicación de la multa, según consta en la cláusula penal establecida en el cartel, y se aplicó la fórmula respectiva a cada una de las líneas 2 y 3 según los días de atraso.
QUINTO. La Dirección de Proveeduría Institucional recomienda a la Rectoría resolver el cobro de la multa establecida en la cláusula penal de acuerdo a los artículos 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y a los argumentos de hecho y derecho señalados anteriormente los cuales son claramente visibles en el expediente de la contratación, por un monto de $11.087,70 (Once mil ochenta y siete dólares con 70/100) a la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S.A., los cuales les serán rebajados de la facturación pendiente de pago (#93974895). Por tanto: La Rectoría acoge la recomendación de la Dirección de la Proveeduría Institucional y autoriza la aplicación de la cláusula penal establecida en el contrato a la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S.A., de acuerdo con los artículos 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y con base en los argumentos de hecho y de derecho señalados, visibles en el expediente de la contratación. Con base en lo anterior, procédase al cobro de la multa respectiva, por un monto de $11.087,70 (once mil ochenta y siete dólares con 70/100) a la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S.A., los cuales les serán rebajados de la facturación pendiente de pago (#93974895). Lic. Marcelo Prieto Jiménez Rector
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A.2 Resolución R-094-2017. Adjudicación Licitación Abreviada N°2017lLA000008-UTN “Compra de bienes publicitarios de la UTN”.
Resultando que: (…)
Rectoría de la Universidad Técnica Nacional. En Alajuela a las catorce horas del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, se adjudica la Licitación Abreviada N°2017lLA000008-UTN “Compra de bienes publicitarios de la UTN”.
Esta Rectoría acoge la recomendación de la Comisión de Licitaciones sobre la LICITACIÓN ABREVIADA N°2017LA000008-UTN “Compra de bienes publicitarios de la UTN”, según consta en el Acta No.09-2017 y adjudica la Licitación de la siguiente manera:
Considerando que: (…) Por tanto:
Oferta #1: Promocionar de Costa Rica S.A. Cédula Jurídica: 3-101-442865 Línea Cant Descripción 8
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Regla de plástico con las siguientes especificaciones mínimas:
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Monto total en letras: Forma de Pago: Garantía: Lugar de entrega: Plazo de entrega:
Tres millones novecientos noventa mil colones exactos. Se realizará a los 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. 6 meses Almacén Administración Universitaria 15 días hábiles
Oferta #2: Mundo Creativo S.A. Cédula Jurídica: 3-101-274481 Línea
Cant
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Descripción Botella gripper con las siguientes especificaciones mínimas:
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Monto total en letras Forma de Pago: Garantía: Lugar de entrega: Plazo de entrega:
Un millón ochocientos sesenta mil colones exactos. Se realizará a los 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. 6 meses Almacén Administración Universitaria 15 días hábiles
Oferta #4: La Tienda Publicitaria S.A. Cédula Jurídica: 3-101-570223 Línea Cant
Descripción
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Bolígrafo ejecutivo con las siguientes especificaciones mínimas:
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704.900,00
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Bolígrafo (Slim metal) suave mecanismo giratorio Diseño con clip curvo Acabado níquel brillante y cromo satinado Impreso en láser Color de tinta azul Cuerpo color azul Logo UTN impreso en láser color plateado Que cada uno incluya estuche de caja de cartón negra 4
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Técnica de impresión: serigrafía con el logo de la UTN en color blanco, Color de la mochila: azul navy Que incluya zipper al frente del bolso Al lado arriba del zipper, la impresión del logo UTN color blanco Bolso de espalda Empacados en grupos de 50 unidades 7
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Empacados en bolsas de 100 unidades Marcadores rosado: 2.000 unidades Resaltador brite liner en una punta, lapicero tinta azul preferiblemente en otra punta Color rosado Barril rosado, impreso a una tinta Impreso logo UTN y página web impreso en color blanco Tinta color rosado Empacados en bolsas de 100 unidades Marcadores verdes: 2.000 unidades Resaltador brite liner en una punta, lapicero tinta azul preferiblemente en otra punta Color verde Impreso el logo de la UTN y página web en color blanco Barril verde, impreso a una tinta Tinta color verde Empacados en bolsas de 100 unidades TOTAL 11.503.650,00
Monto total en letras Forma de Pago: Garantía: Lugar de entrega: Plazo de entrega:
Once millones quinientos tres mil seiscientos cincuenta colones netos. Se realizará a los 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. 7 meses Almacén Administración Universitaria 15 días hábiles
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Incluir logo UTN color blanco Incluir página web: www.utn.ac.cr en color blanco Empacados en bolsas de 100 unidades 6
300
Gorras con las siguientes especificaciones mínimas:
1.695,00
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698,00
698.000,00
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De algodón Unitalla Circunferencia interna: 57 cm Área de impresión: 10 x 4 cm Técnica de impresión: Bordado Color azul navy Con broche de velcro Logo UTN color blanco bordado Empacados en grupos de 50 unidades 9
1000
Llavero estilo lámpara seny con las siguientes especificaciones mínimas: Material: plástico Medida: 3 cm x 7,6 cm Área de Impresión: 1,5 cm x 3,5 Técnica de Impresión: Serigrafía con el logo de la UTN en color blanco. Cuerpo color azul. Empacados en bolsas de 100 unidades
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280
Paraguas con las siguientes especificaciones mínimas: Paraguas tipo Golf Construido a partir de aluminio durable Con nueve costillas de acero irrompible Capaz de resistir fuertes vientos sin doblar, romper a vientos de 80 km. Apertura automática: Comodidad y seguridad vienen junto con un comunicado de botón de un solo toque para abrir y cerrar el paraguas Una varilla telescópica especialmente diseñado impide recuperarse cuando no está totalmente plegada Hecho de alta densidad, tela excepcionalmente duradera, repele el agua, el dosel arroja gotas de agua sin esfuerzo para mantenerte seco
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Doble forro. Medidas abierto entre 60 y 62 “ in de diámetro, lo suficientemente grande como para cubrir dos adultos, Color azul navy Con el logo UTN color blanco en dos gajos Mango ergonómico con el logo UTN Cada uno con funda con agarre Empacados en cajas de grupos de 25 unidades. TOTAL
4.229.020,00
Monto total en letras Cuatro millones doscientos veintinueve mil veinte colones exactos. Forma de Pago: Se realizará a los 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 6 meses Lugar de entrega: Almacén Administración Universitaria Plazo de entrega: 15 días hábiles Comuníquese.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector
El texto completo de la Resolución se encuentra disponible en el sitio web de la universidad, en el siguiente enlace: http://www.utn.ac.cr/file/3846/download?token=9I5e76_v B.- PRÓRROGAS Y AMPLIACIONES B.1 Resolución R-088-2017. Prórroga en el plazo de entrega a la Empresa Climatisa S.A. Rectoría de la Universidad Técnica Nacional. Alajuela, a las diez horas del día primero de setiembre del año dos mil diecisiete. Se autoriza prórroga en el plazo de entrega a la Empresa Climatisa S.A. Resultando que: (…) Considerando que: (…)
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Por tanto: Esta Rectoría acoge la recomendación de la Dirección de Proveeduría Institucional, prorrogando el plazo de entrega a la empresa Climatisa S.A., según licitación abreviada 2017LA000001-UTN “Instalación de Aires Acondicionados de la Sede Central y Edificio Luis Alberto Monge”, al 04 de noviembre de 2017. Marcelo Prieto Jiménez Rector El texto completo de la Resolución se encuentra disponible en el sitio web de la universidad, en el siguiente enlace: http://www.utn.ac.cr/file/3843/download?token=6MuDX9a9
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B.3 Resolución R-093-2017. Modificación Unilateral “Instalación eléctrica para aires acondicionados Sede Central y Edificio Luis Alberto Monge”.
Resultando que: (…)
Rectoría de la Universidad Técnica Nacional. En Alajuela a las trece horas del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, se aprueba la Modificación Unilateral de la Licitación Abreviada No. 2017LA-000001-UTN “Instalación eléctrica para aires acondicionados Sede Central y Edificio Luis Alberto Monge”.
Esta Rectoría acoge la solicitud de la Dirección de la Proveeduría Institucional y brinda la anuencia para que esa Dirección ejecute la modificación unilateral de la Licitación Abreviada No. 2017LA-000001-UTN de la siguiente manera:
Considerando que: (…) Por tanto:
Oferta #1: Climatisa, Climatización Industrial S.A. Cédula Jurídica 3-101-505197 Línea 1
Cant Descripción Monto 1 Instalación y puesta en marcha de sistema de A/C ¢6.000.000,00 completamente nuevos en la biblioteca, colocación de aislante térmico en la biblioteca y la reubicación de las unidades condensadoras en el techo del edificio LAM.
Monto total en letras: Forma de Pago: Garantía: Lugar de entrega: MONTO TOTAL:
Seis millones colones con 00/100. Según avance de la obra 5 años en obra civil y 12 meses en equipos. Sede Central ¢6.000.000,00 (Seis millones colones con 00/100) Comuníquese. Marcelo Prieto Jiménez, Rector
El texto completo de la Resolución se encuentra disponible en el sitio web de la universidad, en el siguiente enlace: http://www.utn.ac.cr/file/3845/download?token=JUA7f2HT B.4 Resolución R-095-2017. Modificación Unilateral “Adquisición de equipo de cómputo”. Rectoría de la Universidad Técnica Nacional. En Alajuela a las quince horas del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, se aprueba la
MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LA LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2016LA000015-UTN “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO”. Resultando que: (…) Considerando que: (…)
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Por tanto: Esta Rectoría acoge la recomendación del Área de Contratación Administrativa de la Dirección de la Proveeduría Institucional y autoriza la confección
de un nuevo contrato de la Licitación Abreviada para la ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO No. 2016LA000015-UTN; de la siguiente forma:
Oferta No. 10: CENTRAL DE SERVICIO PC, S.A. Cédula No. 3-101-096527 LÍNEA
DESCRIPCIÓN
CANT
COSTO UNITARIO
MONTO TOTAL
2
COMPUTADORA PORTATIL, MONITOR DE 15,6, CON TECLADO NUMERICO (POR003) COMPUTADORA DE ESCRITORIO CON PROCESADOR CORE i3 (CPU, TECLADO Y MOUSE) (CASE-001) COMPUTADORA DE ESCRITORIO CON PROCESADOR CORE i5 (CPU, TECLADO Y MOUSE) (CASE-002) MONITOR PANTALLA PLANA LED 55.88 CM (22 PULG.), TIPO PROFESIONAL (MONITOR 002) MONITOR PANTALLA PLANA LED 60.96 CM (24 PULG.), TIPO PROFESIONAL (MONITOR 003)
1
$1,255.22
$1,255.22
1
$596.67
$596.67
3
$761.63
$2,284.89
2
$143.62
$287.24
1
$304.00
$304.00
6 7 10 11
TOTAL Monto total en letras: Forma de Pago: Garantía: Lugar de entrega: Plazo de entrega: Tipo de cambio: Monto total (¢): Monto total ($):
$4,728.02
Cuatro mil setecientos veintiocho dólares con 02/100 La establecida en el cartel 36 meses La establecida en el cartel 35 días hábiles ¢579,71 x US$1.00 2, 740,880.47(Dos millones cuarenta mil ochocientos ochenta colones con 47/100) 4,728.02 (Cuatro mil setecientos veintiocho dólares con 02/100) Comuníquese. Marcelo Prieto Jiménez, Rector
El texto completo de la Resolución se encuentra disponible en el sitio web de la universidad, en el siguiente enlace: http://www.utn.ac.cr/file/3847/download?token=EK2491cZ
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B.5 Resolución R-096-2017. Prórroga en el plazo de entrega al Acuerdo Consorcial ANPHORA. Rectoría de La Universidad Técnica Nacional. Alajuela, a las catorce horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete. Se autoriza prórroga en el plazo de entrega al Acuerdo Consorcial ANPHORA.
Conoce el Consejo Universitario Informe Final del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en contra del Acuerdo Consorcial GSM2-SYMSA-MONTEALEGRE, por presunto incumplimiento contractual dentro de la Licitación Pública 2014LN-000003-UTN, para la construcción del Comedor de la Sede del Pacífico de la Universidad Técnica Nacional.
Resultando que: (…)
RESULTANDO:
Considerando que: (…)
1) Que mediante Acuerdo 160-2016 artículo 2) del 14 de Setiembre del 2016 el Consejo Universitario, acoge las recomendaciones realizadas por la proveeduría institucional , mediante oficio DPI-270-2016 del 12 de setiembre del 2016, ordenando:
Por tanto: La Rectoría acoge la recomendación de la Dirección de la Proveeduría Institucional y autoriza la prórroga en el plazo de entrega al Acuerdo Consorcial conformado por ANPHORA, Asesorías Informáticas GMPM Cableado y Conectividad de Centroamérica, según licitación abreviada 2016LA000013-UTN “Instalación de Fibra Óptica Sede Atenas” al 13 de octubre de 2017. Marcelo Prieto Jiménez Rector El texto completo de la Resolución se encuentra disponible en el sitio web de la universidad, en el siguiente enlace: http://www.utn.ac.cr/file/3841/download?token=prlhaoCJ B.6. Acuerdo 10-19-2017. Informe final del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en contra del Acuerdo Consorcial GSMSSYMSA-MONTEALEGRE. (Artículo 13, Sesión Ordinaria No. 19-2017, celebrada el jueves 28 de setiembre de 2017).
“(…) 2.- Designar un Órgano Decisor con competencia para nombrar, a su vez, a un Órgano Director que lleve a cabo la investigación de los hechos mencionados en el informe CE-418-ICP-2016 elaborado por la empresa consultora INCOPOÁS, asegurando el cumplimiento de los fines de la Administración con respeto a los derechos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y debiendo verificar la verdad real de los hechos.(…)” Se ordena a la Rectoría proceder al trámite de la investigación, conformando el órgano instructor respectivo. 2) Que mediante Resolución R-0182017 del 10 de Febrero del 2017, la Rectoría procede a la Conformación del Órgano Director para la determinación de los hechos accionados al Consorcio.
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3) Que en fecha 13 de Setiembre de 2017, mediante oficio OD-0072017 el Órgano Director comunica a la Rectoría el Informe Final de la Investigación realizada. 4) Que la Rectoría traslada al Consejo Universitario el Informe Final, para su conocimiento, determinación de los hechos investigados y emisión de los acuerdos correspondientes. CONSIDERANDO: 1) Que el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, dispone: “Artículo 18. — De las funciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario es el órgano colegiado inmediato en jerarquía a la Asamblea Universitaria, y le corresponde ejercer la dirección superior de la Universidad, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones: (Así reformado el párrafo anterior por Asamblea Universitaria celebrada el 4 de abril del 2014). h) Ejercer por vía de recurso y en última instancia universitaria, el control de legalidad y dar por agotada la vía administrativa, excepto en materia disciplinaria, laboral y estudiantil. El régimen de impugnación y los procedimientos respectivos serán establecidos en el Reglamento Orgánico de la Universidad. q) Resolver las licitaciones públicas y autorizar las enajenaciones de los bienes inmuebles de la Universidad.” 2) Que el artículo 11 de la Ley 7494 “Ley de Contratación Administrativa” ordena:
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ARTICULO 11. —Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República. 3) Que el artículo 41 y el 204 Decreto Ejecutivo 33411 “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dispone: Artículo 41. — Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual,
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en el evento de que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de ésta última. La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías. Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en ejecución, la Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas. De previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, la Administración, deberá dar audiencia al contratista por cinco días hábiles, a efecto de que éste pueda ejercer su derecho de defensa. En el traslado deberá indicarse el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía. Vencido el plazo para contestar la audiencia, la Administración contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo. Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías, no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si éstos
fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa. Artículo 204. —Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. 4) Que según se acredita en el expediente administrativo, el Órgano Director procedió de conformidad con lo ordenado por esta autoridad, al trámite del procedimiento ordinario contemplado en el numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, garantizando al accionado el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso, en relación con los hechos accionados. 5) Que en el Informe Final del Órgano Director OD-006-2017 de las 9:00 horas del 12 de setiembre de 2017, una vez concluida la evacuación de prueba, se concluye y recomienda: CONCLUSIÓN: Que el GSM-SYMSAMONTEALEGRE ha incurrido en
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INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en relación con el plazo de entrega de la obra adjudicada, mediante Acuerdo N0. 181-2014 del Consejo Universitario, adoptado el día 27 de noviembre del año 2014, con lo cual se causó un perjuicio a la institución, por no haber podido hacer uso de la obra en el momento necesario, con todas las consecuencias que del incumplimiento se derivan.
se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. (Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 204 al 212).
RECOMENDACIONES: Siendo que la competencia con la que ha sido investido este ÓRGANO DIRECTOR, se limita a recabar elementos que permitan acreditar el incumplimiento de contrato, constituye facultad del Decisor a tenerlo por demostrado o por el contrario separarse del criterio antes emanado.
b) Ordenar la determinación de los daños y perjuicios sufridos por la Institución producto del incumplimiento del contrato y proceder a su cobro mediante las vías legales respectivas. c) Ordenar a las instancias respectivas la determinación del procedimiento para la conclusión de las obras.
En caso que el Decisor acoja el criterio de este Órgano Director, queda el Órgano Decisor para decretar la Resolución contractual conforme la norma que lo faculta:
Artículo 136.-
a) Conforme con el numeral 212 del Reglamento de Contratación Administrativa:
1. Serán motivados con sucinta al menos, fundamentos:
Artículo 212.-Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención,
a) Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos; (…)
6) Que la Ley General de Administración Pública ordena:
la
mención, de sus
2. La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.
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POR TANTO, SE ACUERDA: 1. Acoger en todos sus extremos el Informe Final del Órgano Director OD-006-2017 de las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2017, y en consecuencia tener por demostrado el INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL del Acuerdo Consorcial GSM2SYMSA-MONTEALEGRE dentro de la Licitación Pública 2014LN-000003UTN Línea 1, “para la construcción del Comedor de la Sede del Pacífico de la Universidad Técnica Nacional”. 2. Con fundamento en la normativa indicada, RESOLVER DE MANERA INMEDIATA el Contrato con el Acuerdo Consorcial GSM2-SYMSAMONTEALEGRE dentro de la Licitación Pública 2014LN-000003UTN, en relación con la Línea 1, “para la construcción del Comedor de la Sede del Pacífico de la Universidad Técnica Nacional”. 3. Se ordena a la Unidad de Ingeniería y Arquitectura de la Administración Universitaria, proceder a la determinación del daño generado por el presente incumplimiento, con base en el Informe Técnico CE-418-ICP-2016, de la Consultora INCOPOÁS, que los ha valorado preliminarmente, debiendo dicha Unidad, traer la estimación a valor presente. Una vez realizada la estimación, deberá trasladar el informe a este Consejo, para su estudio y aprobación. Deberá cumplirse con lo dispuesto en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS
HÁBILES, posterior a la comunicación del acuerdo. Se comisiona al Secretario del Órgano Rector dar el seguimiento a lo acordado. 4. Se ordena Institucional:
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la
Proveeduría
a. Proceder de manera inmediata, a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento del contrato, por haber concurrido los presupuestos legales para su ejecución. b. En caso que el daño determinado en el punto C sea mayor al monto de la garantía de cumplimiento, se deberá aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos pendientes de pago. Si el daño fuese mayor, informar a la asesoría jurídica, para efectos de ejecutar un posible cobro en la vía judicial. c. Proceder de manera inmediata a iniciar los trámites respectivos para la continuación de las obras inconclusas, mediante los procedimientos de contratación que correspondan. 5. Con fundamento en el Artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, se dispone aplicar al Acuerdo Consorcial GSM2SYMSA-MONTEALEGRE, el trámite de apercibimiento contemplado en dicha norma, para los efectos legales pertinentes”. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD.
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