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97 DE JULIO .D118lS.

del secretario interino de este ramo, acerca de una solicitud de D. José Betmudez de Castro, apoderado y consignatario de D. Bartolomé Rodtiguez, D. Nicolás Gou. zalez y D. Marcos Quintero, dirigida B que, ó se despachasen lisa y llanamente por la aduana de esta plsZ8 20s fanegas de cacao y 15 zurrones de añil que se condujeror de Caracss 8 Palma de Canarias en bandera inglesa, 3 fueron despachadosen aquella aduana con el pago de de. rechos correspondientes á frutos nacionales, 6 de lo contrario que se ledevolviesen aquellos, permitiéndole la reexportacion á puerto extranjero.

Se aprobó el dictámen de la comision de Hacienda relativo á la 8utorizaCion pedida por la Regencia del Reiuc (5%~) &E 10 de C& ~SS)par8 conceder el pase de la goleta ingles8 La Jdvclr Carlota al puerto de Vera-Cruz, en cum. plimiento de una de las condiciones de la contrata formada por 8. A. en 27 de Febrero último con D. Ricardo Me8de, sobre cuyo asunto propone dicha comieion que lar Córtes se sirvan autorizar á 18 Regencia para conceder e] solicitado pase 6del modo y en la forma que se &ip& en la indicada contrata, y no de otra manera. )

. A propuesta de la comision de Justicia, que hizo en vi&8 de expediente, concedieron 18sCóttes carta de ciudadano español á D. Juan José Ch8UVitt?EU,natural de la is de Guadalupe, y vecino hacendado de la H8b8n8, por concurrir an él todas los circuntancias que la Cons& tucion previene como necesarias para obtener dicha carta. (S&on del 23 de JWo Jitimo.)

Estaba señalado este dia para la discusion de la minuta de decreto presentsda por 18 ComiSionde Señoríos Sn la sesion del 14 de este mes, la cual, despuesde algunas observaciones, quedó aprobada en estos fétminos: El primer articulo de dicho decreto se sprobó con la siguiente adicion al fin: UY conforme á lo últimamenta acordado en el decreto de 23 de Mayo y su declaracion de 8 de Junio últimos. a El 2.’ fué aprobado conforme está. El 3.O, 4.’ y 5.’ quedaron suprimidos. El 6.’ y 7.’ aprobados. Al 8.‘, que se reprobb, suatituyd el Sr. Presidente la eiguiente proposicion: aEn vista de las noticias, el Gobierno proveerá las escribanías que estime necesariaa; y si creyeseque alguna 6 algunas deben suprimirse, lo hará presente 6 las C&tee para su rewluoion. % SS aprobb le idea de dich proposicion, 18 EU81se mandó pa~8r d la oomision para que la extendisra en los términos aonvenientee. El art. Q.‘, desprles de aprobado, se mandó pasar 8; Is miSme comision para que le presentase reformado en visto de la siguiente adiaion hecha por 81 fk BAAmOnde: eQue adem$s de las calidades que expresa el arthu10 Q.‘, los escribanoeque se habiliten en 10 sucesivo de ben hacer constar tener 2.000 ducados en bieneS.* A l8 misma comision se mandó pasar la consulta de 18 RegenG8 sobre no estar comprendidos en el decreto de

6 de Agosto último par8 el efecto de ser despojados de SUSoficios los escribanos de número, milIones, y demás que están en ejercicio en virtud de nombramiento ante.. rior al decreto. Continub la discusion de Ia segunda parte de la proposicion del Sr. García Herraros acerca de la menor cuantía en los pleitos, etc. (Scsiondel dia 15 de estemes); y despues de algun debate sobre la determinacion de aquella, y si convenia señalarla igual para todas las provincias de la Península, etc. , quedó reprobad8 dicha segunda parte, y el srt. 44 del proyecto de ley sobre Audiencias, etc., aprobado en esta forma: *Causará ejecutoria la sentencia de vista en causas de menor cuantía, ya sea confirmatoria, ya revocatoris de la primera. La menor cuantía será en Ia Península é islas adyacentes la cantidad de 250 pesos fuertes, y la de 500 pesosfuertes en Ultramar., Se mandó pasar 8 la referida comision la adicion contenida en el siguiente papel presentadoel Sr. Rus: &eñOr entre las funciones declarad88 á 1aSAudiencias por el art. 14 de este proyecto de ley, resulta aprobada tambien la sétima para examinar á los que pretendan ser escribanosen sus respectivos .tetritorios, ptévios los requisitos establecidos, 6 que se establezcan por las leyes, y que los examinadosscudan al Rey 6 á la Regencia con el documento de su 8probacion para obtener el correspondiente título. En Ultramar, por leyee J ordenanzas,el eximen de escribanos ha sido posterior 81 título, pues como vendibh38se han sacado estos oficios en almoneda pública, bajo las formalidades y requisito8 establecidosparticularmente por ley expre88, y por ella ocurrianlos interesados& su confirmacion, cuando el otkio de escribano er8 demayor cuantía, pues no aiéndolo era la obligacíon del intendente, y el gobernador despachabael título, variando solo este sistema en el escribano de rentas de tabaco y naipes que nombraba el superintendente general subdelegado de Hacienda, y ocurria á 8u despachoparticular. Los otros públicos, incluidos los de gobierno, hacienda y registros, aeguian los mismos trámites, y en su8 exámenes obtenian su dispensa conforme á las leyes municipales. Supongoque ahora por el soberano decreto de señoríos, Bnsu art. 1.’ queden incorporrrdos á la Nacion estos ofi:ios, y que por el segundo, se proceda al nombramiento de ellos por el mismo ótden, y segun se verifica en los pueblosde realengo. En losdevenezuela solo se ha nombrado el de las rentas expresadas, y á los demás, despues de su remate, los gobernadoresles despachabansus títulos. Resulta en consecuencia, que para que corra sin nuevas dudas, ni se dé lugar á otras inteligencias contrarias a1 espíritu y letra de la funcion sétima aprobada en el 8rtículo 14, deberá explicarse más, y & este ftu hago á ella .A formal adicion siguiente: UQU8 deberá rwaet Sobre el nombramiento que hagan en las capitales de las provincias los jefe8 políticos, y sn los partidos los jueces de 18ttaSoidos Sus re8pectiVos ryuutamientos; quedado subsistentesen Cuanto al exánen delas leyes 3.’ y 4.*, título VIII, libro 5.’ de Injias, cuando se exigiere su dispensa conforme á las misnas. 9

Se levantó la sesion.


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