Revista_Volumen_V

Page 51

17

de inocencia, aunque nuestro Tribunal supremo no ha tenido oportunidad de evaluar la norma más restrictiva de la Corte Suprema Federal.111 H. Juicio por Jurado: Dispone así la Sección Once de nuestra Carta de Derechos en relación con juicios por jurado: “En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve”. La Enmienda Sexta dispone que en todos los procedimientos criminales el acusado disfrutará del derecho a juicio “by an impartial jury of the state and district wherein the crime shall have been committed, which district shall have been previously ascertained by law.” Además, la Enmienda Quinta provee así para el gran jurado: “No person shall be held to answer for a capital, or otherwise infamous crime, unless on a presentment of indictment of a Grand Jury, except in cases arising in the land or naval forces, or in the militia, when in actual service in time of war or public danger”. Estamos en una zona donde claramente la intención ha sido conceder estrictamente lo que surge de imperativo constitucional federal y no más. Este no es el lugar para evaluar los vicios y virtudes de la institución del jurado y el gran jurado. Lo que importa aquí es que no hay “factura más ancha” en esta zona. En cuanto al gran jurado, Puerto Rico no está obligado por la cláusula de gran jurado en la Enmienda Quinta. La Corte Suprema Federal no ha alterado la vieja doctrina de que la cláusula de debido proceso de ley en la Enmienda Catorce no exige a los Estados acusación mediante “indictment” de un gran jurado, ni siquiera en caso de asesinato con pena de muerte.112 La cláusula del gran jurado no está basada en consideraciones de debido proceso de ley, sino en la participación y revisión de los “pares” del imputado en la determinación de si éste ha de ser sometido a juicio por delito grave. Si de debido proceso de ley se trata, el imputado está mucho mejor protegido con nuestra vista preliminar que con el procedimiento ante un gran jurado. En cuanto al juicio por jurado, veamos brevemente las limitaciones y exigencias que emanan de nuestra Sección Once. (I) Limitación a delitos graves o serios. No hay indicio de que se pretende en Puerto Rico dar una extensión más amplia al concepto de “delito grave” que la que rige bajo la Enmienda Sexta. Por el contrario, la legislación en Puerto Rico lo que ha hecho es tratar de satisfacer las exigencias de Baldwin v. New York,113 en cuanto a que hay derecho a juicio por jurado en caso de acusación por delito que apareja pena de prisión por término mayor de seis meses, por imperativo de la cláusula del juicio por jurado en la Enmienda Sexta, aplicable a los Estados a través de la Enmienda Catorce.114 La interpretación restrictiva de qué es delito grave a los fines de la cláusula de juicio por jurado en la Enmienda Sexta115, será, a mi juicio, seguida en Puerto Rico, pues no hay indicio de querer ampliar el derecho a juicio por jurado. Por supuesto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico puede clasificar un delito como menos grave a pesar de acarrear pena de reclusión mayor de seis meses, pero en ese caso habrá derecho a juicio por

111

Me refiero a Patterson v. New York, 432 U.S. 197 (1977) y Martin v. Ohio, 480 U.S. 228 (1987). Hurtado v. California, 110 U.S. 516 (1884). 113 399 U.S. 66 (1970). 114 Las Leyes 8 y 9 de 7 de julio de 1971 fueron aprobadas para satisfacer a Baldwin. La Ley 8 redujo a seis meses la sentencia de todo convicto que estuviera cumpliendo pena mayor que esa por delito menos grave. La Ley 9 estableció máximo de seis meses de reclusión y $500 de multa como penas para delito menos grave. 115 Véanse, Blanton v. City of North Las Vegas, 489 U.S. 538 (1989) y United States v. Nachtigal, 113 S. Ct. 1072 (1993). 112


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.