Revista_Volumen_III

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Tutela

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bienes por una persona desinteresada y competente que al efecto nombrará a su satisfacción. No obstante, mediante resolución al efecto y por justa causa en beneficio de los mejores intereses del tutelado, el tribunal podrá dispensar la valoración de los bienes. Verificada que fuere la tasación de los bienes y una vez aprobada por el tribunal, ordenará que se anoten los bienes inventariados y valorados en el lugar correspondiente del registro de tutelas. El tasador desempeñará su cargo previo juramento que prestará en forma legal, y percibirá la remuneración que el Tribunal Superior fijare.

ARTÍCULO 210-B Bienes no incluidos

Si hecho el inventario se encuentran bienes no incluidos o en adelante el caudal del menor o incapacitado acreciere por sucesión u otro título, se adicionarán al anterior inventario con las mismas solemnidades.

Comentario El artículo adicionado por la Ley Núm. 75 de 3 de junio de 1983 contempla la posibilidad de que aparezcan bienes no incluidos en el inventario ya realizado o que el patrimonio del tutelado se incremente luego de completado el mismo, disponiendo que dichos bienes se añadirán al anterior inventario con las mismas solemnidades y formalidades observadas.

ARTÍCULO 210-B (PROPUESTO) Bienes no incluidos

Si hecho el inventario se encuentran bienes no incluidos o en adelante el caudal del menor o incapacitado acreciere por sucesión


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