Revista_Volumen_III

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Rev. Acad. Puert. De Jur. y Leg.

3 73, 1991

ARTÍCULO 105 Disolución del matrimonio y división de bienes. El divorcio lleva consigo la ruptura completa del vínculo matrimonial y la separación de propiedad y bienes de todas clases entre los cónyuges.39

Comentario No proponemos cambios a esta disposición ya que su propósito es exclusivamente establecer cuál es la extensión y la consecuencia de la sentencia de divorcio: la ruptura completa y total del vínculo matrimonial y patrimonia1.40 La relación jurídica más protegida por el ordenamiento queda totalmente disuelta y los individuos que la constituían pasan a ser extraños el uno frente al otro salvo en la situación prevista en el artículo 109 cuando uno de los cónyuges por la razón del divorcio no cuenta con suficientes medios para vivir.41 La declaración del artículo que establece la ruptura completa del vínculo matrimonial se hace necesaria para distinguirla de la separación de cuerpos que en otros países equivale al divorcio42 nuestro o que se presenta como una acción separada como alternativa al divorcio.43 Sobre esta distinción elabora Castán Tobeñas:

Este artículo tiene su equivalente en múltiples países, entre ellos: Costa Rica, Art. 55, Bolivia, Art. 141, Ecuador Art. 105, Costa de Marfil, Art. 23, Perú, Art. 349, California Art. 4501. En todos, la disolución del vínculo matrimonial es total. 40 Es patente la diferencia con el ya derogado Artículo 104 del Código Civil de Cuba que declara que el divorcio, sólo produce la suspensión de la vida común de los casados. 41 Milán Rodríguez v. Muñoz, 110 D.P. R. 610 (1981). 42 Vg. Irlanda, Colombia y Andorra. 43 Países donde el ordenamiento ofrece alternativas en cuanto a acciones: Costa Rica, Art. B2, Bolivia, Art. 151, Costa de Marfil, Chapter I, Art. 1, Pera, Art. 332, California, Art. 4506. 39


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