Revista volumen vi

Page 12

11

Posteriormente, el 27 de enero de 1995, se enmendó la Orden Administrativa XII. La enmienda consistió en añadir, tras el listado de agencias, el siguiente texto: “y de cualquier otra agencia administrativa que por Ley específicamente se disponga que los recursos contra las decisiones finales de la agencia se presentarán y atenderán en la Sala de San Juan del Tribunal Superior”.93 Con este texto enmendado, el Tribunal reconoció que otras agencias administrativas innominadas están bajo su competencia apelativa. La Directora Administrativa de los Tribunales notificó a los jueces esta versión enmendada de la Orden XII mediante un memorando fechado 30 de enero de 1995.94 Muy posteriormente, el 22 de febrero de 1995, hizo su aparición una versión enmendada del Reglamento del Tribunal, que recoge y fundamenta la nueva posición con respecto a este tema. En el comentario a la Regla 18 enmendada, que anuncia que la enmienda se produjo el 23 de enero de 1995, el Tribunal diserta largamente sobre su nueva interpretación.95 Otro tanto hace el Preámbulo a las “Reglas de Transición sobre la Aplicación del Reglamento”, a la par que la Regla 1(c) de esas Reglas, en versión enmendada, recoge la nueva interpretación.96 La interpretación estatutaria del Tribunal -contraria a la intención legislativa- es ingeniosa, pero incompleta y acomodaticia, por dos razones. En primer lugar, la versión original de la Orden XII era claramente equivocada, como con su posterior enmienda tácitamente reconoció el propio Tribunal. No es cierto que sólo las cuatro agencias que el Tribunal identificó el 23 de enero de 1995 eran revisables exclusivamente por la sala de San Juan del Tribunal Superior. Con la ayuda de una reciente obra del doctor José Cuevas Segarra,97 he identificado treinta y tres (33) otras tales situaciones. Por ende, bajo su propia interpretación, el Tribunal Supremo debe revisar a muchas otras agencias y funcionarios. Entre ellos figuran el Comisionado de Instituciones Financieras,98 el Jefe de Bomberos99 y una buena parte de las juntas examinadoras, tales como las juntas de operadores de plantas de tratamiento de aguas,100 de veterinarios,101 de nutricionistas y dietistas,102 de decoradores,103 de operadores de maquinaria pesada,104 de podiatras105 y de ópticos.106 93

Véase, id., Orden XII, según enmendada el 27 de enero de 1995. Memorando núm. 134, año fiscal 1994-95, de la Directora Administrativa de los Tribunales (30 de enero de 1995). (Archivo del autor). 95 Véase, Reglamento del Tribunal Supremo, R. 18 (Comentario) (versión de 22 de febrero de 1995). 96 Las reglas de transición aparecen al comienzo de la publicación de 22 de febrero de 1995, que contiene la versión enmendada del nuevo Reglamento del Tribunal Supremo. La definición enmendada de “agencia administrativa” que contiene la Regla 1(c) reza: la Junta Azucarera, la Junta de Salario Mínimo, la Junta de Relaciones del Trabajo, la Comisión Industrial, la Comisión de Servicio Público, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación y la Comisión para Ventilar Querellas Municipales y cualquier otra agencia administrativa en que, por ley, específicamente se disponga que los recursos contra las decisiones finales de la agencia se presentarán y atenderán en la Sala de San Juan del Tribunal Superior. Aunque la versión enmendada del nuevo Reglamento sostiene que estas enmiendas se produjeron el 23 de enero de 1995, víspera de la fecha en que comenzó a regir la nueva ley, dos hechos no son cónsonos con esa aseveración. Primero, los anuncios de prensa que el Tribunal publicó el 24 de enero de 1995 mencionan específicamente a las ocho agencias antes indicadas, y añaden: “Las determinaciones de las demás agencias administrativas continuarán siendo revisadas conforme el trámite anterior a la vigencia de la Ley, en cada región judicial”. Sólo fue algún tiempo después cuando el Tribunal publicó otro anuncio en la prensa en el que se mencionaba que otras agencias innominadas también están bajo su competencia obligatoria. Segundo, la enmienda a la Orden XII para añadir el texto sobre esas agencias innominadas es de 27 de enero de 1995. 97 Véase, José A. Cuevas Segarra, Práctica Procesal Puertorriqueña - Práctica Apelativa (Análisis Editorial) 38-39 (2ª ed. 1995). 98 7 L.P.R.A. § 2015(a) (1994). 99 25 L.P.R.A. § 331(n) (Supl. 1994). 100 20 L.P.R.A. § 2820 (1988). 101 20 L.P.R.A. § 2965(a) (1988). 102 20 L.P.R.A. § 2184(j) (Supl. 1994). 103 20 L.P.R.A. § 2240 (1988). 104 20 L.P.R.A. § 1094 (1988). 94


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.