Compilación de Estudios Legales AbogadoSDQ 2018

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En efecto, interpretando las normas jurídicas en arreglo a las exigencias de cada caso es como los juzgadores podrán determinar el rigor argumentativo que deberá exhibir la decisión judicial en aras de que, conforme a los cánones del propio ordenamiento jurídico, ella se encuentre justificada44. La ocasión amerita resaltar que dicha labor ─la de justificar todas las decisiones judiciales─ no solo trasciende a lo que es la concepción misma del Derecho, sino que se extrapola «a la concepción misma de la labor de los jueces por parte de la sociedad»45 de presentar públicamente buenas razones pues, como señala CHAUMET ─evocando a AARNIO─, en el Estado moderno dicha necesidad y la democracia van de la mano46. Esto da cuenta de que tanto la interpretación como la argumentación tienen una elevada relevancia para legitimar la decisión de un caso. Ahora bien ¿incide la complejidad del caso en la respuesta o solución que se le pueda dar? Esta es una incógnita que para ser respondida, necesariamente, amerita que nos detengamos en abordar los distintos tipos de casos que ha reconocido la doctrina contemporánea y ejemplificarlos ─en esta ocasión mediante hipótesis que podrían presentárseles al Tribunal Constitucional47─ a fin de distinguir los misterios que estos esconden. II.

Los diferentes casos jurídicos

Distinguir los casos jurídicos, atendiendo a su nivel de complejidad, nos resulta trascendente por las diversas formas en que estos se pueden concluir. Es decir, mediante decisiones únicas, múltiples y hasta ─desde un punto de vista─ imposibles de tomar sin incurrir en laceraciones a algún nervio del ordenamiento jurídico. Este es un pensamiento ─me atrevo a afirmar─ que se desprende de la urgencia en aclarar que los pasajes de DWORKIN, cuando éste reflexiona considerando que solo existe una respuesta correcta ─que sería hallada por su prototipo de juez Hércules: actor mecánico del derecho, sustraído de la realidad, limitado en sus poderes y carente de discrecionalidad─ para cada caso48, son un tanto quiméricos. A esta cuestión responde ATIENZA estimando que habría, para un mismo problema jurídico, diversas decisiones

44 Cabe resaltar que la argumentación realizada por los juzgadores/as es de orientación material, es decir, ella está orientada al ser o al deber ser de la conducta. Al respecto: Cfr. GIL OSUNA, Bartolomé, PORTILLO ARTEAGA, Carlos y VILORIA REVENGA, José Gregorio, ob. cit., p. 9. 45 VÁSQUEZ SÁNCHEZ, Omar, «La argumentación jurídica en el Tribunal Constitucional español: Los casos fáciles, difíciles… trágicos», en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, número 9, 2006, pp. 191-221, en 194. 46 CHAUMET, Mario Eugenio, «Perspectiva trialista para la caracterización de los casos difíciles», en Cartapacio de Derecho: revista virtual de la facultad de derecho de UNICEN, número 4, 2003, p. 1. 47 En lo adelante me referiré a éste órgano como «TC» o por su nombre completo. 48 ATIENZA, Manuel, «Los límites de la interpretación constitucional…», ob. cit., p. 10.

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