Compilación de Estudios Legales AbogadoSDQ 2018

Page 141

al tiempo en que las Entidades Contratantes puedan calificar su experiencia con dichos proveedores. Consecuentemente, las Entidades Contratantes formularían con mayor precisión sus presupuestos anuales y la previsión financiera del gasto al momento de realizar la convocatoria formal del proceso licitatorio. Y es que, particularmente, el fenómeno asimétrico de precios actual provoca un entorno ineficiente de la contratación pública en que se perjudica el Estado y sus proveedores, debido al efecto sistémico perjudicial para el coste público que significa no disponer un marco de referencia actual y general de los precios del mercado de bienes y servicios de uso común, que facilite evaluar de forma adecuada y certera el mercado al momento de elaborar un Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), su presupuesto financiero, y las previsiones del gasto. A la vez, impide a los proveedores medir los comportamientos de la competencia con relación a los precios y la calificación pública de la experiencia de calidad, lo que repercute en una ausencia de incentivo adecuado para la formulación de sus ofertas económicas ante las convocatorias de los procesos licitatorios. En ese sentido, el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, como componente del Sistema Integrado de la Gestión Financiera del Estado (SIGEF) demuestra la necesidad de implementar un sistema integrado de información de precios de los bienes, servicios de uso común que correspondan a los distintos rubros definidos en el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas113 y sus codificaciones afines definidas en el catálogo elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Actualmente, esta situación contrasta con los estrictos requisitos del Sistema de Información de la Gestión Financiera del Estado, puesto que éste está concebido en un entorno integrado y planificado de la recaudación y la inversión de las rentas públicas nacionales. Así que, nuestra hipótesis estriba en que el fenómeno se debe a que el órgano rector, la Dirección General de Contrataciones Públicas, aún no ha incorporado el componente del sistema de información de precios que establece la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado (en lo adelante, “Ley de Compras y Contrataciones) en el marco del modelo transaccional de gestión de contrataciones públicas de reciente implementación. Por consiguiente, consideramos que la implementación por parte del órgano rector de dicho competente en el sistema electrónico del Portal Transaccional de Compras

113 Art. 36, párrafo; art. 37 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones (en lo adelante, “Ley No.340-06”).

140


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.