Revista Institucional - Diciembre 2016

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Contable - Financiero

Ejercicio 2018

CONSECUENCIA DEL CAMBIO DE LA TASA DEL XX

37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – diferido x/xPor elreconocimientodelacivotributariodiferidoco rrespondientealvehículo,poraplicacióndelaNIC12. XX

IMPUESTO A LA RENTA

147.50

Para desarrollar este caso, tomaremos los mismos datos 147.50

del caso anterior, no obstante asumiremos que la empresa "INVERSUR" S.A.C. adquirió su vehículo a inicios del ejercicio 2015 y que aplicó la NIC 12 al cierre de dicho ejercicio calculando un activo tributario diferido basado en

Ejercicio 2019

la tasa del 26 %, puesto que a esa fecha solo se conocía XX

37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – diferido x/xPor elreconocimientodelacivotributariodiferidoco rrespondientealvehículo,poraplicacióndelaNIC12. XX

que la tasa del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019 (año

147.50

de la reversión) sería de 26%. 147.50

Sin embargo, al cierre del ejercicio 2016 se advierte que se ha aprobado un incremento de la tasa del Impuesto a la Renta de periodos futuros (29.50%), por lo cual, la empresa nos consulta acerca de las implicancias contables

Ejercicio 2020

de este hecho. XX

88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/xPorlareversióndel acivotributariodiferido. XX

SOLUCIÓN:

590,00 590,00

En este caso observamos que el activo tributario diferido calculado al cierre del 2015 (con la tasa del 26 %) y que se presumía que se iba a aplicar en el 2019 debe ajustarse, puesto que la tasa del Impuesto a la Renta del ejercicio

Respecto al caso que hemos desarrollado, es importante

2019 ha variado a 29,50 %. En ese sentido a continuación

tener presente lo establecido en la segunda disposición

calcularemos el importe del ajuste del ATD reconocido en

transitoria y vigente del Decreto Supremo Nº 194-99-EF,

el 2015 y la generación del activo tributario diferido del

el cual señala que los contribuyentes que contablemente

ejercicio 2016.

hubieran aplicado o que apliquen una depreciación

Para ello, presentamos el siguiente cuadro donde se

mayor a la establecida en el inciso b) del artículo 22° del

muestran las adiciones y deducciones que se originan

Reglamento de la LIR, deberán:

respecto del vehículo.

a) Tratándose de bienes cuyo valor contable no esté completamente depreciado, al inicio del ejercicio a

EJERCICIO 2015

declarar: 1. Adicionar vía declaración jurada, la diferencia entre la depreciación contable y la aceptada tributariamente a la base imponible del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio.

2015 2016 2017 2018 2019 CIERRE 2019

ACTIVO VEHÍCULO (COSTO) TASADE DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN VEHÍCULO (VALOR NETO)

BASE CONTABLE 10,000

BASE DIFERENCIA TASA AJUSTE IR TRIBUTARIA DEPREC. ANTERIOR 10,000

25 %

20 %

2 500 2 500 2 500 2 500 0

2 000 2 000 2 000 2 000 2 000

0

0

ADICIÓN ADICIÓN ADICIÓN ADICIÓN DEDUCCIÓN

500 500 500 500 2 000

26 %

2. Registrar contablemente el efecto de dicha

En ese sentido procederemos a realizar el recálcalo del

diferencia temporal en el Impuesto a la Renta,

monto del ATD y su aplicación para efectos de determinar

conforme a lo previsto en el Artículo 33º del

el ajuste.

Reglamento. b) Tratándose de bienes cuyo valor contable quede completamente depreciado, deberán deducir vía declaración jurada en los ejercicios siguientes y hasta por los límites establecidos en el inciso b) del Artículo 22º del Reglamento en cada ejercicio, los montos de

EJERDIFERENCIA MONTO CICIO 2015 ADICIÓN 2016 ADICIÓN 2017 ADICIÓN 2018 ADICIÓN 2019 DEDUCCIÓN

500 500 500 500 2 000

TASAS PROYECCIÓN NUEVAS TA- PROYECCIÓN DEL IR AL DEL ATD AL SAS DEL IR AL DEL ATD AL AJUSTE 31.12.2015 31.12.2015 31.12.2016 31.12.2016 28 % 28 % 27 % 27 % 26 %

130 130 130 130 (520)

28 % 28 % 29,5 % 29,5 % 29,5 %

147,50 147,50 147,50 147,50 (590,00)

17,50

Por lo cual, el ATD que se encuentra contabilizado al

depreciación no aceptados tributariamente en los

31.12.2015 por S/ 130 debe ser ajustado en S/ 17,50.

ejercicios anteriores; siempre que se hubiera

Asimismo los ATD que se generen en los ejercicios 2016,

efectuado el registro a que se refiere el numeral 2 del

2017 y 2018 serán por el monto de S/ 147,50 cada uno,

literal anterior y se cuente con la documentación

puesto que d8eben ser calculados considerando la tasa

sustentatoria respectiva.

del IR de 29,50 % correspondiente al año 2019 (año de aplicación).

CASO Nº 2

Según lo dicho, en el siguiente cuadro se muestra el

AJUSTE DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO COMO

detalle de la aplicación completa de la NIC 12 considerando

DICIEMBRE 2016 | REVISTA INSTITUCIONAL | 11


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