Abril, Mayo y Junio 2013

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Abril • Mayo • Junio 2013 / Revista Institucional -

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Voces: Gratificación legal – Gratificación proporcional – Remuneración – Remuneración computable – Trabajador de construcción civil – Trabajador del hogar – Trabajador extranjero – Trabajador estibador – Trabajador agrario – Trabajador a tiempo parcial. ----------------------------------------------------------------------------Los regímenes laborales especiales suponen la existencia de una política de promoción de un sector económico en particular, o la necesidad de adaptar la legislación general a situaciones particulares. Cualquiera sea el motivo, en el caso de las gratificaciones se han establecido reglas particulares para cada uno de estos regímenes. ----------------------------------------------------------------------------I. RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA El régimen laboral especial para la microempresa, regulado por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y por su Reglamento, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), establece que los trabajadores contratados bajo dicho régimen no tendrán derecho al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

II. RÉGIMEN LABORAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempresa, por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y por su Reglamento, D.S. Nº 0082008-TR (30.09.2008). No obstante, este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones. Dicha normativa dispone que los trabajadores de las pequeñas empresas tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año, con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad, las cuales serán equivalentes a media remuneración mensual cada una. 1. Trabajador que ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable (01.01.2013 al 30.06.2013) – Remuneración básica junio 2013 (1) – Movilidad de libre disposición

: 07.06.2011 : 6 meses

: S/. 2 800,00 : S/. 400,00

(1) La movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será considerada como concepto computable para el cálculo de gratificaciones.

b. Remuneración mensual – Remuneración básica – Movilidad de libre disposición Total computable

:

S/. 2 800,00

: :

400,00 S/. 3 200,00

c. Cálculo del monto a otorgar Remuneración computable (50% del total computable) ÷ S/. 1 600,00

Tiempo computable Período Período laborado computable 6 x 6 =

Total gratificación S/. 1 600,00

d. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación S/. 1 600,00

x

Bonificación 9%

=

Bonificación S/. 144,00

2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable – Remuneración básica junio 2013

: 14.02.2012 : 4 meses y 16 días : S/. 900,00

b. Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 900,00 Total computable c. Cálculo del monto a otorgar – En función a los meses laborados: 4 Remuneración computable Tiempo computable Período Nº meses (50% del total computable) computable laborados x 4 = S/. 450,00 ÷ 6

Total S/. 300,00

– En función a los días laborados: 16 Remuneración Tiempo computable computable Nº de Período días en Nº días (50% del total Total el mes laborados computable) computable = S/. 37,5 15 30 x ÷ ÷ 6 S/. 450,00 Total a otorgar: S/. 337,5 (S/. 300,00 + S/. 37,5)

Gestión Laboral

Gratificación por Fiestas Patrias Regímenes Especiales


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