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cuidado en los documentos que les presentan sus clientes, ya que al presentarlos ante la autoridad podrían ser imputados penalmente si los documentos resultan falsos, siendo que sus clientes con toda seguridad negarán el origen de los documentos, atribuyendo la responsabilidad a su abogado.

DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Introducir un falso concepto que no corresponde a la realidad, se traduce en fraude procesal. Por ejemplo, si se pretende incluir a una empresa como demandada sin comprobar la relación de trabajo preexistente con el trabajador.

ORADOR INVITADO: Lic. David Pablo Montes Ramírez, Coordinador de la Comisión de Derecho Civil.

Por: Guillermo Mojarro Serrano

FECHA DE SESIÓN: 25 de junio de 2014.

CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Embargo sobre el excedente del Salario Mínimo”.

Prefabricar documentos para establecer la relación de trabajo, cuando en realidad es inexistente.

SEGUIMIENTO:

En estos supuestos, si las empresas acreditan la no existencia de la relación de trabajo, entonces pueden proceder a denunciar el delito de falsedad y/o de fraude procesal.

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Una buena práctica es recibir del cliente los documentos “bajo protesta de decir verdad y que son auténticos”.

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En materia penal la presión es muy fuerte contra el abogado postulante, por lo que se recomienda a los litigantes laboralistas, en todos los casos, revisar exhaustivamente los documentos y los hechos, para que correspondan a la realidad.

El Coordinador de la Comisión, Lic. Héctor Cervantes Nieto, por causa de fuerza mayor no pudo asistir a la reunión, designando al Lic. Jorge Enrique Martínez Cervantes, Subcoordinador de Trabajo, para que presidiera la sesión.

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Por el volumen de casos, se está creando en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, una Fiscalía o Unidad Especializada en Asuntos de Fraude Procesal. El IMSS está realizando denuncias a destajo y al vapor, en contra de quienes proporcionan al Instituto datos falsos para reducir el monto de las cuotas o por falta de pago de cuotas por doce meses o más.

El Lic. Jorge Enrique Martínez Cervantes, dio la bienvenida a los barristas asistentes y a nuestro invitado Lic. David Pablo Montes Ramírez, quien inició su exposición, mencionando los antecedentes que llevaron a la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación a resolver la Contradicción de Tesis 2a. /J. 42/2014, relativa al Embargo sobre el Excedente del Salario Mínimo, publicada el 13 de junio de 2014 y vigente a partir del 16 del mismo mes y año. “SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PA R A E L A S E G U R A M I E N T O D E OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE”.

Próximamente se promulgará el Código Nacional Federal de Procedimientos Penales y tal vez a corto plazo se cuente con un Código Penal único en todo el País. Héctor Moreno Fabila l au yC

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“De una interpretación conforme del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y 2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y Boletines Comisiones La Barra

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