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verdadero alcance todavía no se acaba de prever, puede afirmarse por lo menos, que los temas de la interdependencia de los derechos y la necesidad de hacer progresiva la dotación de su contenido a la luz de los tratados internacionales relevantes, abren un amplísimo abanico de nuevas posibilidades argumentativas para los abogados postulantes. El proceso de revisión jurisdiccional de las decisiones de los entes reguladores se ha vuelto mucho más complejo para éstos últimos, y mucho más abierto para los particulares. Sin duda, la tarea del juzgador en estos temas se ha acercado cada más a aquel modelo de Hércules17, quien requiere realizar una constante ponderación de los derechos fundamentales para encontrar el mejor balance para el caso concreto. Solamente tomando como referencia, de nuevo, el caso de la regulación sanitaria, la cual como subsector tendría como base principal el derecho a la protección a la salud, las posibilidades argumentativas son enormes, particularmente a la luz del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales18 o la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)19. Prueba de ello han sido algunas decisiones recientes de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país20. Para terminar este artículo, como reflexión final viene a colación una observación realizada recientemente durante una presentación que varios despachos legales hacíamos de nuestras

distintas áreas de práctica en la Law Society, en Londres. A pesar de ser planteada respecto a la evolución del marco jurídico mexicano en general, aplica perfectamente respecto a una descripción particular del estado de la Regulación en Ciencias de la Vida. Se decía que, “en años recientes hemos presenciado un profundo proceso de sofisticación del marco jurídico mexicano”. Considerando que en los últimos 10 años han surgido áreas regulatorias nuevas, tales como la regulación de bioseguridad, bioenergía y bioprospección, y que áreas como la regulación sanitaria han tenido reformas radicales en nuestro

país, podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que es exactamente el caso en relación al estado de la Regulación de las Ciencias de la Vida en México. En dicho proceso han surgido muchos retos, pero también se han abierto muchas oportunidades. Indudablemente son tiempos complejos, de una intensa interacción interdisciplinaria por ejemplo. Ello requiere una gran disposición al aprendizaje continuo y de emprender nuevas especializaciones, lo cual puede ser muy demandante e incluso desgastante. Sin embargo, al mismo tiempo, para los abogados que nos dedicamos a estas nuevas ramas del derecho, estos tiempos son sin duda también, fascinantes.

Ver Dworkin, Ronald. 1977. Taking Rights Seriously. Ed. Harvard University Press, Massachusetts. 1977. DOF 12 Mayo 1981. DOF 7 Mayo 1981. 20 Por ejemplo, Ver Caso Balderas Woolrich (Amparo en revisión 315/2010, Suprema Corte de Justicia de la Nación). 17 18 19

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