QUE ES UNA ACCION COMUNAL

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El secretario entregara el listado a la CCC de la JAC para que la misma, de forma inmediata, inicie el debido proceso que garantice los principios de publicidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y contradicción; así como el derecho de defensa, para lo cual debe adelantar los siguientes pasos: La C.C.C. de la junta tendrá 15 días para avocar conocimiento y 45 días para decidir, al avocar conocimiento la decisión se plasma en documento denominado AUTO, en este se da apertura al proceso declarativo en contra de los afiliados (as) presuntamente fallecido (as) y/o de aquellos (as) que han cambiado de residencia fuera del territorio de la JAC, a los afilados que renunciaron a la junta, y a los sancionados legalmente. En este documento se Comunica a los afectados (as), y les otorga un plazo (día, lugar y fecha) para que los afiliados que se sientan perjudicado se acerquen a la C.C.C. a hacer valer sus derechos y para que se clarifiquen su situación y aportaran las pruebas que consideren pertinentes. Se recomienda dejar cinco días para la presentación de las mismas. Una vez se haya permitido a los presuntamente afectados (as) exponer su situación, la CCC de la JAC práctica las pruebas, para lo cual tiene un término de cinco (5) días hábiles, para tomar la decisión pertinente en cada uno de los casos. La práctica de pruebas consiste en revisar documentos, realizar visitas a la residencia de los afiliados (as) a fin de determinar si la persona aún vive allí o para indagar con los vecinos(as) la situación de cada uno. Surtida la práctica de pruebas la CCC de la JAC proyecta el oficio de traslado por competencia a la C.C.C. DE ASOJUNTAS, en donde se realiza el análisis de las pruebas que obren dentro del proceso, se anexaran las actas de conciliación y demás documentos de todo lo actuado en la C.C.C. de la junta. Una vez radicado todos los documentos ante la comisión del ente superior, esta contara con 15 días para avocar conocimiento y 45 para decidir, la C.C.C. de Asojuntas revisara toda la documentación remitida y se cita a los presuntamente afectados para que tengan el derecho a la defensa dentro de un debido proceso, luego en reunió colegiada la C.C.C. de la asociación expedirá un fallo, en el cual se resuelve excluir de la JAC del barrio correspondiente aquellos afiliados (as) que efectivamente no residen en el territorio de la JAC o que fallecieron, notificando a la C.C.C. de la junta la decisión, subsidiariamente la C.C.C. de la junta procede a la notificación por Edicto, mediante un escrito que se coloca por diez (10) días hábiles en un sitio visible y de amplia concurrencia en el barrio, entre ellos el salón comunal. Si no hay salón comunal, se fijará en otro lugar público con esas características. Se debe hacer saber a los afectados (as) que tienen derecho a interponer los recursos de reposición, ante la C.C.C. de Asojuntas y apelación ante la C.C.C. de la federación comunal de Cundinamarca, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o por edicto, tanto en el fallo declarativo como en las respectivas diligencias de notificación. La notificación por edicto se entenderá surtida el día de desfijación del edicto. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de desfijación del edicto o a la diligencia de notificación personal los afectados no interponen recurso alguno (reposición y/o apelación) el fallo queda en firme, es decir que las decisiones allí tomadas son de obligatorio cumplimiento. Una vez en firme el fallo de la C.C.C. de Asojuntas, la CCC de la JAC lo remitirá al secretario(a) de la JAC para que proceda con las respectivas exclusiones y deje las anotaciones correspondientes en el libro. Proceso disciplinario (previo proceso conciliatorio Art. 45 y siguientes de la Ley 743/02 y Art. 11 y siguientes Decreto reglamentario 2350/06) Es el proceso que adelanta la CCC de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la comuna o del municipio correspondiente para desafilar, mediante sanción, a quienes han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal como es el caso de aquellos afiliados (as) que no han asistido o no han atendido las citaciones a tres (3) asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la JAC. Este proceso lo adelanta, el cual contempla los siguientes pasos: El secretario (a) de la JAC relaciona las personas que presuntamente han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal como es el caso de aquellos afiliados (as) que han incumplido la norma al no asistir o no atender las citaciones a dos o tres asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, según lo establecido en los estatutos de la JAC. El secretario (a) de la JAC remite el listado con las pruebas existentes (copia de las actas de asamblea con registro de asistentes, listados de afiliados (as), estatutos, etc.) a la CCC de la 23


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