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INFORMES BREVES

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

TS

Tanque auxiliar de combustible para el equipo de refrigeración Certificación de tanques adicionales de combustible De acuerdo a las gestiones realizadas por la FADEEAC y la ATC T ante la Autoridad de Aplicación, con relación a las certificaciones de los tanques suplementarios de combustibles, el Subsecretario de Transporte Automotor, informó que se encuentra elaborando una evaluación de las tareas realizadas por los profesionales certificadores de los mismos, por lo que ha decidió suspender temporalmente la habilitación de todos los certificadores actualmente inscriptos, hasta tanto concluyan con dicha tarea. Desde la ATC T y desde la FADEEAC se realizaron reclamos debido al abuso excesivo de los certificadores habilitantes. “En definitiva esto es una norma de tránsito, si se pone un tanque de gasoil adicional se está modificando la licencia de configuración del modelo.

Cuando uno modifica la licencia de configuración de modelo, si hay un accidente puede perder la cobertura del seguro, entonces en su momento fue solucionado el tema, desde el punto de vista legal, pero nunca falta quien abusa del sistema legal con tal de lucrar con este servicio. Por eso fue que desde la Asociación y desde la FADEEAC se presentaron distintas notas y con el tiempo se logró que se suspendieran a todos los habilitadores, no es que todos estén transgrediendo, sino que hay muchas anomalías que deben ser analizadas para detectar cuales fueron los certificadores que cometieron abusos y por otro lado reglamentar, mediante una normativa que establezca el estado, que sea clara y que termine con este problema, hasta tanto se solucione esta situación, no hay quien habilite”. “Hoy la norma dice, no hay quien habilite, esto no significa que puedo andar con un tanque sin habilitación. En realidad andar, puedo andar, pero estoy modificando la configuración del modelo. Hasta que se solucione este tema recomendamos que no agreguen tanques adicionales a sus vehículos, porque si ocurriera algún accidente, el vehículo que cambiara su configuración no está habilitado y está contradiciendo lo que dice la ley”.

Ante las reiteradas multas y demoras que se producen ante los requerimientos que se hacen a los transportistas sobre la exigencia de la certificación de tanque auxiliar de combustible destinados a contener carburante líquido utilizado para el equipo de refrigeración y que normalmente es instalado junto con el equipo de frío, FADEEAC se ha dirigido al Subsecretario de Transporte Automotor solicitando que se instruya sobre el particular, no solo a los Certificadores de tanques adicionales de combustible, sino a las autoridades de fiscalización y talleres de RTO habilitados por la CENT, para evitar la permanente exigencia sobre certificación de estos tanques de combustible no adicionales ni suplementarios, instalados en los semirremolques. Atento a ello, el Subsecretario de Transporte Automotor, señor Jorge González, ha hecho llegar a esta Federación una nota por la que informa que los mencionados tanques, cuando son de menos de 140 litros, no requieren la Certificación del Ingeniero inscripto en la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y que se están dando las instrucciones a los verificadores en este sentido para evitar contratiempos en el futuro.

hasta el 31 de Marzo del 2010

Prórroga de los comprobantes de licencias y duplicados en trámite La Providencia C.N.R.T. (I) Nº 0394/09, prorroga hasta el 31 de marzo de 2010 la utilización del comprobante de aptitud que emiten los prestadores médicos habilitados por este organismo , el “Comprobante de Licencia en Trámite” y “Comprobante de duplicado en Trámite” emitidos por el Departamento de Control Psicofísico como documentos válidos para acreditar, ante las autoridades de fiscalización que así lo requieran, la habilitación de los conductores que prestan serviPágina 22 - D'CARGA - Diciembre 2009

cios de transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional. Se extiende la validez hasta el nuevo vencimiento dispuesto, de los comprobantes citados arriba con independencia de su fecha de emisión y vencimiento, y siempre y cuando se encuentre vigente el examen psicofísico y el correspondiente curso de idoneidad, conforme a los términos de la Resolución S.T. 444/99 // Dr Antonio Eduardo Sicaro - Interventor CNRT.


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