Asamblea Legislativa Plurinacional

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1. ley “avelino siñani y elizardo peres” del sistema único

y gestión concurrente de educación

Esta Ley debe regirse al mandato constitucional establecido en el Capítulo Sexto (artículos 77 al 90) referido a la Educación, interculturalidad y derechos culturales. La nueva Constitución Política del Estado define que: “I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación. III. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio” (cpe, Art. 77). Esta Ley debe considerar además lo establecido en el artículo 298, Parágrafo II, inciso 17; referido a que es competencia exclusiva del nivel central del Estado definir las políticas del sistema de educación y salud. Pero al mismo tiempo se debe considerar el artículo 299, Parágrafo II, inc. 2, referido a que la gestión del sistema de salud y educación es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas. Dada la definición central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas; esta últimas ejercerán simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva en función de la legislación nacional en materia de educación.

2. ley del sistema educativo superior y universidades privadas Para dar cumplimiento y regular lo establecido en los siguientes artículos de la cpe: “Artículo 94. I. Las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley. II. Las universidades privadas estarán autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos profesionales con validez en todo el país serán otorgados por el Estado. III. En las universidades privadas, para la obtención de los diplomas académicos en todas las

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