Asamblea Legislativa Plurinacional

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que encaró durante el año 2009 una experiencia participativa exitosa en la elaboración de su Anteproyecto de Carta Orgánica que dio como resultado un Documento Referencial de Carta Orgánica aprobado por la II Asamblea de la Ciudad que deberá ser transformado en el Proyecto de Carta Orgánica y aprobado por el Concejo Municipal entrante, remitirlo a control de Constitucionalidad y luego ser sometido a referendo para que, de ser aprobado por la ciudadanía, entrar plenamente en vigencia. Otra experiencia a tomar en cuenta es el proceso iniciado por la Prefectura del Departamento de La Paz que hizo lo propio con la propuesta de Estatutos Autonómicos para el futuro Gobierno Autónomo Departamental de La Paz elegido el 4 de abril, el mismo que deberá seguir la misma ruta de aprobación. Estas y otras experiencias deberán servir de referencia para insertar en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización los procedimientos participativos que deberán seguir aquellas Entidades Territoriales Autónomas que todavía no empezaron su proceso de elaboración de sus respectivas Normas Básicas Institucionales.

4. ACREDITACIÓN, TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN COMPETENCIAL

Para la definición en la Ley Marco de Autonomías de la acreditación, transferencia y delegación competencial se deberá considerar el catálogo de las 199 competencias distribuidas entre todos los niveles del Estado en los artículos 298 al 304 de la cpe que han sido ordenados en el “Catálogo de Competencias distribuido por Materia según la cpe” que se publica en el Anexo 3 al final de este libro. En el tema competencial, además de los artículos señalados donde se especifica las competencias del nivel central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas, es preciso remitirse también a los siguientes artículos de la cpe: “Artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son: 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas

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