Asamblea Legislativa Plurinacional

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Ley Marco De Autonomías y Descentralización

regulación con relación a la conformación de regiones y las posibilidades de emergencia de las Autonomías Regionales expresamente planteadas en la cpe en los siguientes artículos: “Artículo 269. …III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley. Artículo 280. I. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión. Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas. II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones. Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades provinciales. III. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental. Artículo 281. El gobierno de cada autonomía regional estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativoadministrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo. Artículo 282. I. Las y los miembros de la Asamblea Regional serán elegidas y elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejales municipales, de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales. II. La región elaborará de manera participativa su Estatuto, de acuerdo a los procedimientos establecidos para las autonomías regionales”.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización deberá regular con claridad el alcance de las facultades normativo-administrativas en relación a las facultades legislativas otorgadas a las otras Entidades Territoriales Autónomas. Entendiendo que la facultad legislativa es la que otorga a las Entidades Territoriales Autónomas igual rango constitucional y misma jerarquía normativa. 149


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