Asamblea Legislativa Plurinacional

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siendo competencias nacionales exclusivas, su reglamentación y/o ejecución le sean delegadas o transferidas por ley. En base a las cuatro modalidades de asignación competencial, la cpe distribuye 199 competencias entre el nivel central del Estado, y las Entidades Territoriales Autónomas (Departamentales, Municipales e Indígena Originaria Campesinas) asignando:

 veintidós (22) competencias

privativas y treinta y ocho (38) competencias exclusivas para el nivel central del

Estado (Art. 298).

 siete (7) Competencias que se ejercerán de forma compartida

entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (Art. 299).

 dieciséis (16) Competencias que se ejercerán de forma

concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades

territoriales autónomas (16) (Art. 299).

 treinta

(36) competencias exclusivas que ejercerán los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción (Art. 300). y

seis

 cuarenta

y tres (43) competencias exclusivas que ejercerán los gobiernos municipales autónomos, en su

jurisdicción (Art. 302).

 Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer: veintitres (23) competencias exclusivas, cuatro (4) competencias compartidas y diez (10) competencias concurrentes (Art. 304). Para una mejor comprensión del catálogo de competencias distribuido en la cpe hemos ordenado las mismas por materias en una Matriz Competencial que se adjunta en el Anexo 3 al final de esta publicación. La Región recibirá las competencias que le sean conferidas por el Gobierno Autónomo Departamental.

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