Medios y Políticas Públicas de Comunicación

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Capítulo 3 | En Defesa del Interés Público

normativos y coercitivos por lo que se refiere a las comunicaciones en Brasil. Este consejo otorgaría las concesiones, fiscalizaría la actitud de las emisoras de radiodifusión y de prensa, y celaría por el respeto a los preceptos defendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución Federal brasileña. Al no haberse aprobado la propuesta inicial, el nuevo Consejo de Comunicación Social, tal como está previsto en el artículo 224 de la Carta Magna de 1988, se constituyó como un organismo auxiliar del Congreso Nacional, responsable de elaborar pareceres, recomendaciones y estudios solicitados por parte del Poder Legislativo. Tres años después de que se promulgara este documento, la ley nº 8.389 (del 30 de diciembre de 1991), dio origen al Consejo. Se trataba de un órgano caracterizado por una composición plural, formado por representantes de la patronal y de las categorías profesionales implicadas en esta área, además de cinco representantes de la sociedad civil, lo que democratizaría los debates sobre el sector. Sin embargo, su falta de prerrogativas a la hora de intervenir en la regulación de las comunicaciones acabó limitando sus acciones. “En su propuesta inicial, el Consejo contaba con poderes para realizar la concesión de canales de radio y televisión y para cancelar concesiones”, explica el periodista Carlos Chagas, presidente del Consejo en su primera composición, “pero terminó viéndose reducido a un organismo meramente consultivo. No fueron propiamente los diputados quienes rechazaron este consejo. Quienes lo rechazaron fueron los dueños de los medios de comunicación, por entender que el Consejo podría representar una injerencia sobre sus negocios”. Aunque el texto legal que lo creó haya sido el resultado de un consenso entre los diferentes segmentos implicados en este sector, la instalación del Consejo se vio sistemáticamente obstruida por maniobras realizadas entre bastidores que se debían a las presiones de los grandes medios de comunicación, contrarios a su instalación. A pesar de haber incurrido en una obvia ilegalidad, ya que la propia ley que lo había creado determinaba su puesta en funcionamiento en un máximo de 90 días tras su promulgación, el Congreso Nacional sólo procedió a elegir a los miembros del Consejo más de diez años después, en junio del 2002. Sin embargo, la constitución de este organismo tan solo se hizo posible gracias a un acuerdo que condicionaba su instalación al hecho de que se atendiera una demanda de las emisoras, relacionada con la aprobación de la Medida Provisoria que hacía posible la apertura de estas empresas al capital extranjero. En noviembre del 2004, el Congreso Nacional brasileño escogió la composición del segundo mandato del Consejo de Comunicación Social. “Los diputados y senadores refrendaron una composición desequilibrada para los próximos dos años de trabajo”, protestaron, en una nota, la Asociación Brasileña de Radiodifusión Comunitaria (Abraço), el Consejo Federal de Psicología (CFP), la Ejecutiva Nacional de los Estudiantes de Comunicación Social (Enecos), la Federación Interestatal de los Trabajadores en Empresas de Radiodifusión y Televisión (Fitert) y la Federación Nacional de los Periodistas (Fenaj). Aún hoy en día, el escenario no ha cambiado: los representantes de las empresas continúan siendo la mayor parte de los que componen el consejo.

Una nueva clasificación por edades

La clasificación por edades de los contenidos audiovisuales también se enmarca en la lista de propuestas reguladoras que presenta la Constitución brasileña de 1988. Sin embargo, en este caso, la historia de la puesta en práctica de esta política revela un éxito relativo: por lo menos este asunto, en algunos momentos, ha aparecido en las páginas de los periódicos y ha llevado a las empresas a un debate público con el gobierno y con la sociedad civil organizada. En el momento en el que se clausuraba la presente publicación – febrero del 2007 – se destacaba aún más esta discusión en la agenda pública a causa de la publicación por parte del 137

El estudio realizado por ANDI con el apoyo de la Fundación Ford demuestra que solamente el 0,3% de los textos menciona el Consejo de Comunicación Social.


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