El Vocero de Puerto Rico

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36 EL VOCERO / domingo, 22 de abril de 2012

do Washington Condominium, situated at 28 Washington Street, Condado, San Juan, Puerto Rico. This apartment is located at the Southwest corner of the Penthouse floor and measures approximately 25.17 wide by 27.25 long for an approximate area of 685.88 square feet, equivalent to approximately 63.72 square meters. It is bounded on the North, by the wall separating it from apartment PH-F; on the South, by the exterior wall of the wall of the building facing Ashford Avenue; on the East, by the wall separating it from apartment PH-D; on the West, by the exterior wall of the building facing Rodríguez Serra Street and by its balcony. This apartment consists of a bedroom with closet, a study area, a living room and dining area, a fully equipped kitchen with closet, a bathroom and a balcony. The entrance is from the floor corridor to the living area. Corresponds to this apartment a participation of 3.225%”. Inscrita al folio 9 del tomo 1156 de Santurce Norte, finca #25,143, inscripción 16a, del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera. Dirección: Cond. Condado Washington Apartamento PH-E 28 Calle Washington San Juan, Puerto Rico. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio Condado Washington, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $150,503.58 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de diciembre de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $15,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. En testimonio de lo cual, expido el presente, que firmo y sello, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de marzo de 2012. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar, Pedro Hieye González, Alguacil Supervisor División de Ejecución de Sentencias Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. Juan M. Ortiz Vázquez, Alguacil Regional. CB-8241. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE TOA ALTA.

WORLD MORTGAGE BANKERS Demandante vs.

FIDELITY BOND & MORTGAGE COMPANY JOHN DOE Demandado Civil Núm: CD2011-1534. Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. Emplazamiento por Edicto. A: FIDELITY BOND & MORTGAGE COMPANY. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Suite 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor del Fidelity Bond & Mortgage Company, o a su orden, por la suma de $26,000.00, con intereses a razón de 6% anual, vencedero el 1 de enero de 2003, según consta de la escritura número 286, otorgada en San Juan, ante la notario José A. Luna Toledo, inscrita al folio 170 del tomo 58 de Toa Baja, finca 4,615, inscripción 6ta., Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy marzo 12 de 2012. Migdalia Marrero Calderón, Secretaria del Tribunal. Secretaría General. Elinnette Marrero Cruz, Secretaria Auxiliar Tribunal. Por: Sec. de Servicios a Sala.

ED-3272 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN SEBASTIAN.

MARIA JUDITH FERRER PEREZ Demandante VS.

NORMA ACEVEDO FERNANDEZ JUAN y JUANA DEL PUEBLO

Demandada CIVIL NUM: A2CI201200120. SOBRE: CANCELACION DE HIPOTECA EN GARANTIA DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: NORMA ACEVEDO FERNANDEZ, JUAN Y JUANA DEL PUEBLO: Por la presente se les notifica que la demandante ha presentado contra ustedes ante este tribunal demanda de cancelación de hipoteca en garantía de pagaré extraviado, se les requiere para que notifiquen su contestación a la demanda al LCDO. VICTOR MARIO SOTO HERNANDEZ, ABOGADO DE LA DEMANDANTE, Apartado 57, Moca, P.R. 00676, Tel. y Fax 877-03256, y en cuya demanda se alega en síntesis lo siguiente: Que ustedes son tenedores y posibles tenedores desconocidos, respectivamente, de un pagaré hipotecario a favor del PORTADOR por la suma principal de $5,000.00, con intereses al 8% anual, vencimiento a la presentación autenticado el pagaré el 5 de marzo de 1998 en Moca, Puerto Rico, mediante el affidávit número 1,701 ante el notario público AGUSTIN F. SOTO HERNANDEZ y cuyo pagaré se le extravió a la demandada Norma Acevedo Fernández y se está solicitando al Tribunal que ordene al Registrador de la Propiedad que cancele la hipoteca que garantiza el mismo en los libros a su cargo. La hipoteca que garantiza el referido pagaré fue constituida mediante la escritura número 60 en el mismo lugar, la misma fecha y ante el mismo notario y es sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Radicada en el Bo. Rocha de Moca, P.R. con una cabida superficial de 4,306.027 M.C., en lindes al N., Bienvenido Vélez; al S., camino vecinal; al E., Víctor Ferrer y Domingo Colón y al O., Bienvenido Vélez. Enclava una estructura dedicada a residencia. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad al folio número 170 del tomo número 14,349. Apareciendo que ustedes son parte necesaria e indispensable en este pleito y no pudiéndose citar personalmente según los dispone la Regla 4.4 de las de Procedimiento Civil vigentes, por desconocerse su paradero, y ser no residente en Puerto Rico este Tribunal cumpliendo con la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil vigentes dispuso que su citación se haga por medio de edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación diaria y general en el E.L.A. de P.R. Se le apercibe que si no compareciere(n) usted(es) contestando dicha demanda radicando el original de la contestación ante el tribunal, con copia a la parte demandante, dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le(s) anotará la rebeldía y se dictará sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. En San Juan, P.R., a 15 de marzo de 2012. MYRSONIA ALICEA SANTIAGO, SECRETARIO DEL TRIBUNAL.. POR: CARMEN N. RODRIGUEZ.

Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 2 de junio de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este Edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 8 de mayo de 2012, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE GUAYAMA. Siendo ésta la primera subasta que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $100,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 de mayo de 2012, a las 11:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $66,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE GUAYAMA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 22 de mayo de 2012, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de constitución de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “RUSTICA: Parcela marcada con el número veintiséis (26) de la parcelación de la comunidad rural Pasto Viejo término municipal de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de novecientos cuarenta punto setenta metros cuadrados. En lindes por el Norte, con parcela número veintisiete (27) de la comunidad; por el Sur, con parcela número veinticinco (25) de la comunidad; por el Este, con Quebrada, y por el Oeste, con calle número tres (3) de la comunidad”. Dirección: Barrio Pasto Viejo Carr. 1 Km. 6.5 Cayey, Puerto Rico. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $90,968.16 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.000% anual, desde el día 1 de julio de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. En testimonio de lo cual, expido el presente, que firmo y sello, en GUAYAMA, Puerto Rico, hoy día 26 de enero de 2012. Alguacil, Héctor Pérez Santiago, Alguacil I. Placa #695 Supervisor.

CB-8149. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE ED-3231 #1692814 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO GUAYAMA. SALA SUPERIOR. RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

LUIS ALBERTO ROLON MORALES MARIBEL LOPEZ CARTAGENA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: G CD2011-0063 (307). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ANGEL DE JESUS RAMOS MARTINEZ SYLMA LYZZETTE MENDEZ BORRERO también conocida como SYLVIA LYZZETTE MENDEZ BARRERO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados

CIVIL NUM: J CD2007-0276 (603). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA Y SEGUNDA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 20 de septiembre de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 22 de mayo de 2012, a las 10:00 de la A.M. en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $23,200.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 29 de mayo de 2012, a las 10:00 de la A.M. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $15,466.67. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Solar marcado con el Número Treinta y Siete (37) del Bloque G del plano de inscrición del Proyecto VBC guión Noventa y Ocho (VBC-98) denominado Residencial Lirios del Sur, radicado en el término Municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSCIENTOS SEIS (206) metros con siete (7) centímetros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número Treinta y Seis (36), en una distancia de veinte (20) metros; por el SUR, con el solar número Treinta y Ocho (38) en una distancia de veinte (20) metros; por el ESTE, con la calle número Quince (15) del mencionado proyecto VBC guión Noventa y Ocho (VBC-98), en una distancia de nueve (9) metros con ochocientos setenta y cuatro (874) milésimas; y por el OESTE, con la calle principal del mencionado proyecto en una distancia de nueve (9) metros con ochocientos setenta y cuatro (874) milésimas. En este solar enclava una casa para fines residenciales.” Inscrita al folio 160 vto. del tomo 1726 de Ponce, finca #37,027, inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. DIRECCION: URB. LIRIOS DEL SUR G-37 CALLE 15, PONCE, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $21,362.83 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.500% anual, desde el día 1 de marzo de 2001, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $2,320.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. En testimonio de lo cual, expido el presente, que firmo y sello, en PONCE, Puerto Rico, hoy día 23 de feb. de 2012. ANGEL MERCADO QUILES, ALGUACIL SUPERVISOR. CB-8235. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870. SAN JUAN, P.R. 00919-0870. AVISO. Caso Núm. TCA-4604. El señor Joel A. Reillo Mercado, es concesionario de este Organismo bajo la franquicia TCA-4604, autorizado a operar una (1) unidad en la transportación de carga de agregados (TCA), mediante a través de la Isla de Puerto Rico. Solicita a este Organismo una enmienda a su autorización para cambiar a la carga general (TCG). Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este Aviso, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que se funda su derecho a inter-

venir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: HC-01 BOX 3236, QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para Vista Pública y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito a la Comisión. En Hato Rey, Puerto Rico, hoy APR 13 2012. MARTA I. GARCIA ROSA, COMISIONADA. ELBA C. ARROYO MALDONADO, SECRETARIA. JESSICA FIGUEROA RIVERA, SUB-SECRETARIA. ED-3273 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante VS.

PORDO, INC. RAFAEL ALFONSO PORRATA DORIA Parte Demandada CASO NUM. KCD2012-0153. SALON NUM. 902. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: RAFAEL ALFONSO PORRATA DORIA. Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $71,288.95 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 8.95% anual desde el día 1ro. de marzo de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $10,000.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Finca urbana o solar radicado en el lugar Martín Peña y Pastorcillo, sección Norte del barrio Santurce de esta ciudad con un área de 784.00 metros cuadrados, en lindes por el Sur, en 28.00 metros, con Alejandro Texidor, Enrique Alcaroz y Rafael Nevárez, hoy J.A.E.M., Inc.; por el Norte, en 28.00 metros, con terrenos del Sagrado Corazón de Jesús y Luis Garofalo, hoy carretera nueva que introduce al sitio donde está ubicado el Campamento Las Casas; por el Oeste, en 28.00 metros con carretera central y por el Este, en 28.00 metros, con Luis Garofalo, antes, hoy Jorge Cruz. Enclava edificación de concreto armado de una sola planta de cuatro apartamentos de oficina destinada a comercio. Consta inscrita al folio 166 del tomo 400 de Santurce Norte, finca #7,855, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcdo. Nicolás Quiñones Castrillo del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de marzo de 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: JOHANNA ALMENAS OCASIO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL I. CB-8239. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

JOSÉ HERNÁNDEZ CLAUDIO por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con María Luisa González Claudio

Demandados CIVIL NÚM. DCD 2006-1109 (501). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 18 de enero de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 28 de junio de 2012, a las 11:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $75,200.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 5 de julio de 2012, a las 2:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $50,133.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 12 de julio de 2012, a las 2:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "RUSTICA: Parcela marcada con el número CIENTO OCHENTA Y NUEVE-A (189-A) en el plano de parcelación de la comunidad Rural Monserrate, del Barrio Bajura del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de CERO PUNTO TRES MIL DIECISIETE DIEZMILESIMAS DE OTRA (0.3017) cuerdas, equivalentes a MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO (1185.94) METROS CUADRADOS. En lindes, por el NORTE, con la parcela número CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) de la comunidad; por el SUR, con la parcela número CIENTO OCHENTA Y OCHO (188); por el ESTE, con la calle número UNO (1) de la comunidad y por el OESTE, con pastos comunales de la comunidad." Inscrito al folio 170 del tomo 144 de Vega Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 7,458. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $73,174.28 de principal, más los intereses acumulados a razón de 8.375% anual desde el 1 de septiembre de 2005 hasta su total saldo; recargos por demora y la suma de $7,520.00 para costas gastos y honorarios abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMÓN, Puerto Rico, hoy día 14 de diciembre de 2011. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo, ALGUACIL DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

MR-5581 EDICTO SOBRE RECUSACION DE ELECTORES POR MOTIVO DE DOMI-CILIO U OTRAS CAUSALES. A los electores que se mencionan más adelante, se le ha radicado una recusación por domicilio. Se les notifica una citación a vista en la Comisión Local de Elecciones localizada en la Junta de Inscripción Permanente del Precinto 002 Anexo en la Ave. Arterial B #550, del Municipio de San Juan, Puerto Rico, el día 2 de mayo de 2012, a las 5:30 PM. Para más información comuníquese por teléfono a la junta de Inscripción Permanente (JIP) al 787-7532510. Presidente Comisión Local, Hon. José M. D’ Anglada Raffucci. Fecha autorización del juez 12 de abril de 2012.

LOPEZ LOPEZ, JOSE A. #. ELECT. 1852461 # REC. 6831

LOPEZ PEREZ, ALEXIS NÚM. ELECT. 6009699 NÚM. REC. 6833

LOPEZ SERRANO, JESSICA NÚM. ELECT. 3590219 NÚM. REC. 6834

LORENZANA RODRIGUEZ, YOMAR JOEL # ELECT. 6350817 # REC. 6837

LOYO APONTE, EDITH NOEMI # ELECT. 631137 # REC 6838

MAISONET RIVERA, NOHEMI # ELECT. 0088163# REC. 6839

MARTINEZ AGOSTO, CARMEN # ELECT. 2868397 # REC. 6843

MARTINEZ MARCANO, JUAN CARLOS # 6172473 # REC. 6845

MARTINEZ ORTIZ, DEBORAH # ELECT. 3716629 # REC. 6852

MARTINEZ QUIÑONES, FRANCHESKA MARY # ELECT. 6262109 # REC. 6846

MARTINEZ RAMOS, ANYELIS # ELECT. 6193325 # REC. 6847

MARTINEZ RAMOS, YASHMARY # ELECT. 4187707 # REC. 6848

MARTINEZ RIVERA, ELIZABETH #. ELECT. 3363465 #.REC. 6853

MARTINEZ RIVERA, HERIBERTO # ELECT. 2079614 # REC. 6849 SE LES APERCIBE A ESTOS ELECTORES QUE DE NO COMPARECER A LA VISTA EN LA FECHA SEÑALADA, SE PROCEDERA CON LA RECUSACIÓN SIN MÁS CITACIÓN NI OIRLE. ED-3276 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO.

SANTIAGO ACEVEDO INES Demandante VS.

EX PARTE

Demandado CASO: C EX2011-0026. SALON: 0102. EX PARTE. ADOPCION (CAUSAL/DELITO). LIC. DELGADO ROMAN RAFAEL E. PO Box 10, Garrochales, PR 00652. NOTIFICACION DE SENTENCIA. El Secretario que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado Sentencia en el caso de epígrafe con fecha 06 de marzo de 2012, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la Sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha de 19 de marzo de 2012. SANTIAGO ROMAN CARMEN D. PO Box 1236, Arecibo, PR 00613. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA. Unidad de Adopciones. PO Box 504, Arecibo, PR 00612. GONZALEZ SANTIAGO INES MAGALY. PO Box 1044, Bajadero PR 00616-1044. SANCHEZ LUIS ALFREDO. 4637 Seminary RD, Apt 303, Alexandria Virginia 22304. Arecibo, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2012. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIO. POR: WANDA E. RAMOS, SECRETARIO AUXILIAR.

CB-8246. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante VS.

HECTOR GARCIA T/C/C HECTOR GARCIA MIRANDA SU ESPOSA CARMEN DELIA GRACIA DE GARCIA T/C/C CARMEN GRACIA SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS WILLIAM GARCIA GRACIA SU ESPOSA ENEIDA SANTIAGO VAZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CASO NÚM. FCD2012-0091. SALON NUM. 402. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: WILLIAM GARCIA GRACIA, SU ESPOSA ENEIDA SANTIAGO VAZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $125,810.12 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6.95% anual desde el día 1ro. de junio de 2010, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $13,440.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Solar marcado con el número 82, del bloque C de la Urbanización Rolling Hills, localizada en el barrio Martín González del Municipio de Carolina, Puerto Rico, con un área de 344.13 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 12.95 metros con un paso público; por el sur, en 14.58 metros con la calle número 3; por el Este, en 25.00 metros con el solar C-81; y por el Oeste, en 25.00 metros con el solar C-83. Enclava Edificación. Finca número 15407, inscrita al folio 121 del tomo 391 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcdo. Nicolás Quiñones Castrillo del Bufete VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Carolina, Puerto Rico, hoy día marzo 21 de 2012. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Lourdes Díaz Medina, Sec. Aux. Trib. I. Sub-Secretaria (o).


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