DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO.

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Se citara a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la revisión en que se admitirán y desahogaran las pruebas procedentes y se dictara resolución. EFECTOS DE LA REVISIÓN Declarada procedente, se modificara el acto que la origino en los términos que procedan y se aplicaran las sanciones disciplinarias a los responsables conforme lo señale la ley. RECURSO DE RECLAMACIÓN Procede contra las medidas de apremio que impugnan los presidentes de las juntas de conciliación, de las juntas especiales y de las de conciliación y arbitraje, así como de los auxiliares de estas. PROCEDIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN Dentro de los 3 días siguientes al que se tenga conocimiento de la medida, se promoverá por escrito ofreciendo las pruebas correspondientes. Admitido el recurso se solicitará al funcionario que haya dictado la medida impugnada, rinda su informe por escrito fundado y motivado respecto al acto que se impugna y adjuntando las pruebas correspondientes. La junta citara a una audiencia que deberá llevarse a cabo durante los 10 días siguientes de aquel en que se admitió la reclamación, para recibir y admitir pruebas y dictar resolución. EFECTOS DE LA RECLAMACIÓN Declarada procedente, se modificara en lo que procede la medida de apremio y se aplicara al funcionario responsable la sanción que previene la ley. SANCIONES A LOS RECURSOS NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES Los presidentes de las juntas podrán imponer a la parte que promueva la revisión o la reclamación notoriamente improcedente, una multa de 2 a 7 veces al salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo en que se cometió la violación. *Se entenderá que es notoriamente improcedente cuando a juicio de su presidente, según el caso, aparezca que se promueva con el propósito de demorar o entorpecer la administración de justicia. TEMA VII PROVIDENCIAS CAUTELARES Tienen por objeto garantizar un derecho incierto y evitar ante un eventual laudo condenatorio la imposibilidad de la ejecución, de ahí su carácter provisional condicionado al resultado del juicio, de manera que si la resolución es absolutoria quedara sin efecto, de lo contrario será definitiva. QUIEN DECRETA LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES Los presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje, o los de las especiales de las mismas a petición de parte. CLASIFICACIÓN *Arraigo.- cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto evitar que el demandado se oculte o ausente del lugar, sin dejar persona apoderada o representante que responda del resultado del juicio.


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