DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO.

Page 56

negativa, el secretario levantara un acta circunstanciada a efecto de que se someta a la autoridad respectiva a fin de que se determine la responsabilidad en que hayan incurrido. Cuando la negativa sea un acuerdo, se tomara las decisiones del presidente o auxiliar y de los y de los representantes que las votes. En caso de empate el voto de los representantes ausentes se sumara al del presidente auxiliar. Cuando la negativa sea de un laudo, quedaran excluidos del conocimiento del negocio y el presidente de la junta, llamara a los suplentes, si estos no se presentan dentro del termino que se les señale, que no podrá ser mayor4 de 3 días, o se niegan a votar el laudo, el presidente de la junta dará cuenta al secretario del trabajo y previsión social, al gobernador del estado o al jefe del gobierno del D. F. , para que designen las personas que los sustituyan, en caso de empate se entenderá que los ausentes sumaran su voto al del presidente. ACLARACIÓN DE LAUDOS Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de 3 días, podrá solicitar a la junta la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. La junta dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. La interposición de la aclaración no interrumpe el término para la impugnación del laudo. *Las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso, las juntas no pueden revocar sus resoluciones las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la junta. LA RESOLUCIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN Procede cuando las autoridades ejecutoras realizan actos irregulares en el cumplimiento de la ejecución, apartándose de los principios señalados expresamente para tal efecto, es decir, que la revisión no impugna las determinaciones de la junta, sino la actuación de los ejecutores, por lo que no debe considerarse como un verdadero recurso, sino como un incidente. QUIEN CONOCE LA REVISIÓN La junta de conciliación o la junta especial de conciliación y arbitraje correspondiente, cuando se trate de actos de los presidentes de la misma. El presidente de la junta o el de la junta especial correspondiente, cuando se trate de actos de los actuarios o funcionarios legalmente habilitados. El pleno de la junta de conciliación y arbitraje cuando se trate de actos del presidente de esta o cuando se trate de un conflicto que afecte a dos o más ramas de la industria. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA REVISIÓN Deberá presentarse por escrito ante la autoridad competente, dentro de los 3 días siguientes al en que se tenga conocimiento del acto que3 se impugne. PROCEDIMIENTO DE LA REVISIÓN Al promoverse la revisión se ofrecerán las pruebas respectivas. Del escrito se dará vista a las partes por 3 días, para que manifiesten lo que a su derecho convengan y ofrezcan las pruebas que juzguen pertinentes.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.