Ley Marco de Autonomía y Descentralización

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promulgación de una nueva normativa que regule su tratamiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado. III.

Los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de unidades político administrativas radicadas en los gobiernos departamentales autónomos y Consejo de Asuntos Territoriales, serán remitidos al Ministerio de Autonomía, con un informe técnico jurídico, sobre el estado de cada uno de éstos, en un plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a la promulgación de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SÉPTIMA.

I.

El Servicio Estatal de Autonomías en coordinación con el Ministerio de Autonomías y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elaborarán una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal analizando las fuentes de recursos públicos en relación con la asignación y el ejercicio efectivo de competencias de las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La propuesta deberá apegarse a los principios, garantías, derechos y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, considerando también las necesidades económicas y sociales diferenciadas entre departamentos.

II.

En un plazo no mayor a seis (6) meses después de publicados los resultados oficiales del próximo Censo Nacional de Población y Vivienda, la propuesta técnica sobre el pacto fiscal deberá ser presentada al Consejo Nacional de Autonomías a fin de desarrollar un proceso de concertación nacional y regional como paso previo a cualquier tratamiento por las vías legislativas que corresponden.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones: 1.

Ley N° 1551, de Participación Popular, promulgada el 20 de abril de 1994.

2.

Ley N° 1702, Ley de Modificaciones a la Ley N° 1551 de 17 de julio de 1996.

3.

Ley N° 1654, de Descentralización Administrativa, del 28 de julio de 1995.

4.

Ley N° 2316, de Modificación al Artículo 14 de la Ley 2028, de 23 de enero de 2000.

5.

Decreto Supremo N° 25060, de 2 de junio de 1998, Estructura Orgánica de las Prefecturas de Departamento y Decretos modificatorios al Decreto Supremo Nº 25060.

6.

Decreto Supremo N° 24997 de 31 de marzo de 1998, Consejos Departamentales.

7.

Decreto Supremo N° 27431, de 7 de abril de 2004, Consejos Departamentales.

8.

Decreto Supremo N° 29691, de 28 de agosto de 2008, elección de los Consejos Departamentales.

9.

Decreto Supremo N° 29699, de 6 de septiembre de 2008, elección de los Consejos Departamentales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones: 1.

El Párrafo Segundo del Artículo 3 y el Parágrafo II del Artículo 6, de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.


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