Introducción al Análisis del Derecho - Carlos Santiago Nino

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INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL DEEECHO

14.— Comente esta hipotética tesis: "La pretensión de distinguir el derecho que 'es' del derecho que 'debe ser' es tan absurda como lo sería la pretensión de disinguir lo que 'es' un hombre honrado de lo que 'debe ser' un hombre honrado. Ningún hombre es honrado si no satisface ciertos ideales acerca de lo que un hombre debe ser; del mismo modo ningún sistema normativo es derecho si no satisface ciertos ideales acerca de cómo debe ser un orden que rija la vida social. La única distinción válida que puede hacerse es entre lo que cierta gente, en especial los grupos de poder, considera o pretende que es el derecho de un país, y lo que es realmente el derecho de ese país, o sea el conjunto de normas que sus autoridades están obligadas a reconocer y aplicar, lo hagan efectivamente o no." 15.— Analice el párrafo siguiente: "Podemos ahora aventurarnos a dar una tosca definición de derecho desde el punto de vista del hombre medio. Para cualquier persona lega, el derecho, con respecto a cualquier conjunto particular de hechos, es una decisión de un tribunal respecto de esos hechos, en la medida en que esa decisión afecta a esa persona en particular. Hasta que un tribunal no se haya pronunciado sobre esos hechos no existe todavía ningún derecho sobre esos hechos. Antes de tal decisión el único derecho disponible es la opinión de los juristas acerca del derecho aplicable a esa persona y a esos hechos. Esa opinión no es realmente derecho sino una conjetura acerca de cómo un tribunal va a decidir. El derecho acerca de cualquier situación dada es, pues, o bien a), derecho efectivo, es decir una decisión pasada que se refiera específicamente a tal situación, o bien 6), derecho probable, o sea una conjetura respecto de una decisión futura" (Jerome Frank, Law, and Modern Mind, Nueva York, 1963, p. 50-51). 16.— ¿Cuál de las siguientes variedades de escepticismo ante las normas es defendida por el realismo jurídico? a) Las normas no existen —nadie ha visto jamás una norma—, en consecuencia el derecho no puede estar integrado por normas. 6) Los jueces, de hecho, no están efectivamente guiados en sus decisiones por normas jurídicas generales; ellos están determinados a adoptar sus decisiones por otros factores, tales como concepciones morales, consideraciones socioeconómicas, prejuicios, intereses personales, etcétera. o) Las normas jurídicas generales no constituyen un buen método de control social; su misma generalidad hace que las soluciones que proveen resulten injustas en casos particulares. d) Las normas jurídicas siempre son indeterminadas gracias a la vaguedad y ambigüedad del lenguaje en que ellas son formuladas. 17.— ¿Es el realismo jurídico una concepción que sólo puede defenderse en relación a sistemas jurídicos que, como el inglés y el norteamericano,


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