Introducción al Análisis del Derecho - Carlos Santiago Nino

Page 367

PREGUNTAS Y EJERCICIOS - VI

351

cometió un delito creyendo que su conducta era lícita (o sea incurriendo en un error de derecho), puesto que la imposición de una pena a un individuo sólo está justificada moralmente cuando ese individuo actuó sabiendo que su conducta era punible. Sólo así se asegura que la pena no constituya una interferencia imprevista con los planes de vida de los individuos". 11.— ¿Describen algo las teorías dogmáticas, como la teoría general del delito? ¿Qué funciones cumplen? ¿Cuáles son sus semejanzas y diferencias con las teorías de las ciencias naturales? 12.— ¿Qué función se pretende satisfacer con la determinación de la "naturaleza jurídica" de una cierta institución? ¿Cómo se descubre tal naturaleza jurídica? 13.— ¿Cómo afectaría el sentimiento de seguridad jurídica (o sea la idea de que podemos saber por anticipado cuál es nuestro status jurídico en cada situación), el que la dogmática jurídica mostrara abiertamente las indeterminaciones que presenta el derecho positivo? 14.— Comente esta hipotética tesis: "La idea de que los teóricos del derecho tienen como cometido una reformulación del sistema jurídico, de modo de proporcionar a los jueces un conjunto más completo y coherente de soluciones que sean adecuadas desde el punto de vista valorativo, va de la mano de la idea de que los jueces son competentes para crear derecho, decidiendo cuestiones de índole ideológica y política. Esta última idea desconoce el principio de división de poderes, que es uno de los puntales del sistema democrático al reservar sólo a los órganos representativos del pueblo la misión de tomar partido en materia valorativa. La de los jueces es sólo una función técnica —la de aplicar la legislación vigente— y la ciencia del derecho debe limitarse a asistirlos en esa función, proveyendo una descripción objetiva de esa legislación". 15.— Prepare un breve ensayo en el que analice estos párrafos del profesor Eugenio R. Zaffaroni (Teoría del delito, Bs. As., 1973). "Frente a un conjunto de disposiciones legales el jurista se encuentra en la misma situación que el físico: debe tomar los datos, analizarlos (dogmas), establecer las similitudes y diferencias y reducir lo que opera igual bajo una apariencia preanalítica de diversidad. Luego debe elaborar una teoría (construcción) en que cada uno de ellos encuentre su ubicación y explicación. Por último debe plantearse hipótesis a efectos de verificar si esa teoría funciona de acuerdo a la totalidad, si no hay elementos que no hallan explicación adecuada; o sea si alguna parte del 'todo' la contradice (en otras palabras: la teoría —construcción—- no puede estar en contradicción con los textos legales)... Las leyes y los elementos que desprendemos de su adecuado análisis, son los 'hechos' del mundo jurídico. Así como en la física la materia es una construcción —porque lo que nos es dado no es la 'materia' en sí misma sino una cantidad de hechos 'compresentes'— lo mismo sucede en el derecho con la ley: tenemos una cantidad de disposiciones 'compresentes'. Éstas requieren ser


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.