Introducción al Análisis del Derecho - Carlos Santiago Nino

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LA CIENCIA DEL DERECHO

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minado caso y la asignación a esa norma de una determinada interpretación entre varias posibles, es irrazonable pretender que los juristas académicos renuncien a asistirlos en su tarea. Los teóricos del derecho se encuentran, en varios sentidos, en mejores condiciones que los jueces para explorar problemas de fundamentación axiológica de soluciones jurídicas. Mientras una sentencia judicial no puede explayarse en especulaciones filosóficas acerca de las posibles justificaciones de los principios morales y políticos que —a través o no de una norma jurídica— determinan la decisión del caso, los juristas académicos no están urgidos por la necesidad de resolver el caso presente y pueden detenerse a analizar diferentes justificaciones de los principios relevantes, explorando sus consecuencias en distintas situaciones reales o hipotéticas. En este sentido, los siguientes pasajes de Roscoe Pound (en Las grandes tendencias del pensamiento jurídico) referidos al ámbito anglosajón, tienen validez general: "Suele afirmarse que la jurisprudencia es la ciencia del derecho. Pero es necesario que consista en algo más que en la organización y sistematización de un cuerpo de reglas de derecho... Hemos de confiar cada día más en los juristas para lleyar a término la obra creadora que necesita el derecho angloamericano. Los órganos legislativos, aunque en cierto aspecto sean los más calificados, sólo de manera intermitente pueden prestar atención a un trabajo constructivo de creación del derecho para los fines del orden jurídico. Los jueces trabajan en condiciones que cada día les hace más difícil que sean los oráculos vivientes del derecho, excepto en cuanto dan autoridad a lo que ha sido formulado por escritores y profesores. Una interpretación que estimule la actividad jurídica en los países del common law, que impulse a nuestros escritores y maestros a orientar a tribunales y órganos legislativos, en lugar de seguirlos con una labor de simple ordenación, sistematización y de análisis conciliador, habrá cumplido debidamente su misión. Cuanto menos habrá hecho para la próxima generación una labor no inferior a la que las interpretaciones del siglo xix hicieron para su tiempo".

Por otra parte, no es aventurado decir que si la dogmática jurídica se atuviera a las exigencias implícitas en los diferentes modelos de lo que constituiría una genuina ciencia del derecho, ella se convertiría en una actividad sin duda útil pero que no tendría ni la complejidad teórica ni la relevancia social de las disciplinas que calificamos de "científicas" (en los países anglosajones, donde los juristas académicos se limitan, fundamentalmente, a describir y sistematizar las reglas jurídicas vigentes no


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