Introducción al Análisis del Derecho - Carlos Santiago Nino

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LA CIENCIA DEL DERECHO

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La forma en que el modelo del legislador racional permite cumplir las funciones de la dogmática a que se refiere Nowak, es mediante la formulación de ciertas reglas que sirven de guía para la interpretación de la ley y que se inferirían de las propiedades de que un derecho originado en un legislador racional debería estar dotado. A título de ejemplo se pueden mencionar las siguientes reglas interpretativas relacionadas con la presuposición de la racionalidad del legislador: 1. La presuposición dogmática de que el derecho legislado es coherente encierra, en realidad, una prescripción que podría formularse así: "No es una conclusión interpretativa admisible el que dos normas jurídicas sean inconsistentes". Para la satisfacción de esta prescripción, la dogmática formula toda una serie de reglas técnicas, como los principios lex superior, lex specialis, etc., ya analizados, que permiten resolver las contradicciones del orden jurídico, haciéndolas aparecer como si hubieran estado disueltas de antemano y no como resultado de la interpretación dogmática. 2. Bajo la forma de aserción acerca de la necesaria operatividad de todas las normas de un cierto derecho, la dogmática formula una serie de recomendaciones interpretativas, cuya enunciación genérica puede exponerse con las siguientes palabras de Soler: "Entre dos interpretaciones del mismo complejo de preceptos, es mejor la que da contenido a las palabras de la ley que la que se ve forzada a negárselo". De esta regla general pueden inferirse subprescripciones que, por ejemplo, prohiben una interpretación que asigne como referencia de una norma un hecho empíricamente imposible, o que concluya que dos normas son redundantes, o que atribuya a una norma un significado que la haga axiológicamente tan inaceptable que sea improbable su aplicación, etcétera. 3. El postulado de que el orden jurídico es completo encubre una prohibición de concluir, como resultado de una interpretación, que el orden jurídico no ofrece ninguna solución para un caso dado. Para satisfacer la prescripción, se ofrecen en ayuda del jurista varias reglas técnicas, algunas de ellas de sentido opuesto, como las que indican la utilización de la analogía o de la interpretación a contrario, que permitan hallar soluciones para casos no resueltos por el derecho, haciendo aparecer como si la solución hubiera estado contenida implícitamente en el orden jurídico. i. Detrás del aserto de que las normas que integran el orden jurídico son siempre precisas, se encuentra la regla que veda concluir una interpretación con la afirmación de que el lenguaje de la ley es vago o padece de ambigüedades semánticas o sintácticas. Para eliminar o reducir la imprecisión de los términos legales, asignando a la ley el significado reconstruido, los juristas suelen recurrir a la búsqueda de la "verdadera" naturaleza o esencia de una ins-


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