Introducción al Análisis del Derecho - Carlos Santiago Nino

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LA CIENCIA DEL DERECHO

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adhesión al derecho legislado como casi exclusiva fuente del derecho; 2. suposición de que el derecho legislado es preciso, completo y coherente; 3. adopción del método llamado de "construcción", que consiste en la combinación de ciertos conceptos jurídicos fundamentales, mediante los cuales se pueden hallar reglas contenidas implícitamente en el derecho legislado, y 4. limitación de la tarea del juez a una actividad puramente cognoscitiva, sin que deba hacer evaluaciones de las consecuencias prácticas de sus decisiones, debiendo inferir éstas mecánicamente de las reglas obtenidas, por el método de construcción, del derecho legislado. Estas concepciones caracterizaron para siempre la ciencia jurídica continental europea, estableciendo una clara cesura con el tipo de elaboraciones jurídicas que se hacían antes. Es verdad que la exégesis y el conceptualismo alemán sufrieron críticas muy duras de diferente origen, que indudablemente hicieron que se resintiesen sus presupuestos. Desde el campo político se le imputó ser un instrumento de la ideología liberal en materia económica. En el plano específicamente jurídico, surgieron escuelas, como la del "derecho libre" v la "jurisprudencia de intereses", que pusieron de manifiesto las imprecisiones, lagunas e incoherencias del derecho legislado, la necesidad de atender a otras fuentes del derecho, y la relativa libertad con que deben contar los jueces y que, como vimos en el capítulo anterior, de hecho poseen, para evaluar los intereses en conflicto y las consecuencias sociales de las decisiones que adoptan. Todos estos embates influyeron decididamente sin duda en la ciencia jurídica posterior, por ejemplo en el abandono de la confianza en la voluntad del legislador como único criterio para determinar el significado de la ley, pero, sin embargo, no alteraron sustancialmente la adhesión de la dogmática jurídica a la legislación como fuente principal de derecho, que se manifiesta en su repudio a cualquier decisión judicial que haga caso omiso, abiertamente, de la ley, y la convicción de que la legislación carece de imprecisiones, lagunas y contradicciones. Esta actitud de adhesión a la legislación y la creencia en sus cualidades formales, han sido adoptadas dogmáticamente por la ciencia jurídica contemporánea. En cuanto a la creencia en la precisión, coherencia y completitud de los cuerpos legales, mientras en la exégesis surgía de una efectiva contrastación con el derecho antiguo, en la dogmática actual constituye un presupuesto, no sujeto a prueba, o


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