Introducción al Análisis del Derecho - Carlos Santiago Nino

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LA INTERPBETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

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de ellos no creyera que la pena de muerte fuera un medio eficaz, mientras que el otro estuviera convencido de ello. Con este esquema, sostiene Ross que la teoría clásica respecto de la administración de justicia, consideraba las decisiones judiciales como resultantes, exclusivamente, de estos factores: a) en cuanto a las creencias, un conocimiento pleno de las leyes aplicables y de los hechos relevantes que se deben juzgar; b) en lo que atañe a la actitud, una pulcra conciencia jurídica formal, es decir el deseo de aplicar estrictamente las leyes sin ninguna otra consideración. Ross sostiene que este planeamiento constituye una burda caricatura de lo que ocurre en la realidad, en la cual las decisiones de los jueces son el producto, por lo menos, de estos elementos: a) en relación a las creencias, no sólo el conocimiento, que generalmente es imperfecto, por lo que ya dijimos, de las normas jurídicas vigentes y de los hechos planteados, sino también de toda una serie de circunstancias de orden político, social, económico, que rodearon tanto a la sanción de las normas jurídicas como a la producción del hecho propuesto al examen del juez; b) y en cuanto a las actitudes, la conciencia jurídica formal de los jueces compite casi siempre con su conciencia jurídica material, o sea con el deseo de llegar a una solución valorativamente aceptable, de modo que no es infrecuente que los jueces tengan que plantearse el dilema de aplicar estrictamente la ley, dando lugar a una solución injusta, o apartarse de ella, para decidir satisfactoriamente el caso planteado. (Como hemos visto en el primer capítulo, los jueces son tan moralmente responsables como todos nosotros, y el mero hecho de fundar sus decisiones en normas jurídicas positivas no los exime de su responsabilidad moral por tales decisiones.) Este cuadro no lo presenta Ross como algo deseable, sino como correspondiente a lo que de hecho ocurre, aun en las épocas y en los ámbitos en que la concepción tradicional tenía mayores adherentes. La verdad es que en diferentes tiempos y ámbitos puede variar el peso relativo de las distintas creencias y actitudes, por ejemplo haciendo los jueces mayor abstracción de las circunstancias que rodearon a la sanción de la ley y a la producción del hecho y dando mayor predominio a la conciencia jurídica formal sobre la material; pero esas oscilaciones nunca llegan al extremo de satisfacer el esquema de la teoría tradicional. En cambio, lo que sí registra profundas diferencias es la


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