Introducción al Análisis del Derecho - Carlos Santiago Nino

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INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL DERECHO

acerca de la competencia o incompetencia de otros órganos para dictar normas jurídicas y, en segundo lugar, ai esos jueces no fueron nombrados tal vez por el mismo gobierno al cual le reconocieron la facultad para dictar normas, facultad que en este momento estamos discutiendo? No, mi amigo, por ese camino vuelve usted al punto de partida de toda la discusión. B. Mientras ustedes discutían, me puse a revisar mi colección de leyes y encontré algo que definitivamente resuelve el problema, por lo menos en este caso. Resulta que el Congreso de la Nación, una vez que estuvo en vigencia, a partir de 1958, el orden constitucional, dictó una ley, la 14.467, por la cual declaraba que continuaban en vigencia los decretos leyes dictados entre 1955 y 1958, que no se derogaran expresamente. Más aún, para el caso específico del decreto ley por el cual se autorizan los fallos plenarios, hay una ley del Congreso, la 15.271 del año 1960, en virtud de la cual se modifican varios artículos del decreto ley 1285, presuponiendo tácitamente la vigencia de los demás, entre ellos el que permite a las Cámaras de Apelaciones reunirse para establecer una doctrina interpretativa. A. ¡Qué torpe fui! No tuve en cuenta la posibilidad de una ratificación cuando se reunió el Congreso constitucional. Usted ha resuelto definitivamente la cuestión. Contestaré a ese colega que el fallo plenario sobre la emisión de cheques con fecha en blanco integra nuestro derecho porque fue dictado en aplicación de leyes del Congreso que ratificaron el primitivo decreto ley. C. Probablemente su respuesta, sobre la base de la información de B, satisfará a su amigo extranjero. Sin embargo, toda esta discusión me ha creado profundas dudas sobre los criterios que debemos utilizar para responder a preguntas de esta índole. En primer lugar, ¿qué hubiéramos respondido en definitiva si no contáramos con los datos que ahora nos trae B, por ejemplo, si una pregunta similar nos hubiera sido formulada en 1958 antes de la instauración del gobierno constitucional? En segundo lugar, la respuesta que usted imagina parece satisfactoria porque estamos acostumbrados a pensar que todas las normas que dicta el Congreso, y las que dictan otros órganos autorizados a su vez por las leyes del Parlamento, pertenecen al derecho argentino. La razón para pensar así es que el Congreso tiene competencia para dictar leyes en virtud de la Constitución Nacional y consideramos que la competencia que ese cuerpo normativo otorga es definitoria de qué normas pertenecen o no pertenecen a nuestro sistema jurídico. Pero dejemos las cuestiones emotivas a un lado, así como también nuestras preferencias políticas por un sistema democrático. ¿No cabe preguntarse por qué pertenece a nuestro derecho la Constitución Nacional, y en consecuencia las normas que se dictan en virtud de ella? ¿Hay acaso alguna norma que pertenezca a nuestro derecho y que haya autorizado la sanción de la Constitución? ¿No estaban los que dictaron la Constitución en las mismas condiciones que quienes sancionaron el decreto ley que originó esta discusión, o sea que ni unos ni otros tenían competencia para dictar normas otorgadas por


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