Derecho Administrativo I - Allan Brewer

Page 355

§ 14. LA ADMINISTRACION PUBLICA COMO COMPLEJO ORGANICO

El ordenamiento constitucional venezolano, si bien recoge el principio de la separación de poderes o mejor dicho, de división del poder en diversas funciones, en términos relativos, es indudable que sí establece en términos absolutos la llamada separación orgánica de los poderes.' La realidad política del país y la normativa constitucional, en efecto, muestran la existencia de tres grupos de órganos del Estado, independientes entre sí y con relativa autonomía en el ejercicio de sus funciones: en el ámbito nacional, las Cámaras Legislativas (Cámara de Diputados y el Senado), los árganos del Ejecutivo Nacional y los Institutos Autónomos, y los Tribunales de la República; y en el ámbito estadal, las Asambleas Legislativas y Jos órganos de los F¡ecutivos Bstadnles. Es decir, a nivel nacional y estadaJ existe y ha existido una separación orgánica entre órganos legislativos, órganos ejecutivos y órganos judiciales, aun cuando estos últimos sólo existan a nivel nacional." En el ámbito municipal, en cambio, con excepción de la Municipalidad del Distrito Federal," los órganos legislativos locales (Concejos Municipales) no se han diferenciado orgánicamente de los órganos administrativos municipales, Jo que ha dado origen a multitud de interferencias funcionales. En todo caso, es claro, no sólo constitucional sino práctica y realmente, gue a nivel nacional, al lado del Congreso y de los Tribunales de la República, existe todo un complejo orgánico que et lenguaje común y técnico identifica como Administración Pública, compuesto por Ministerios, Oficinas Presidenciales, Comisiones e Institutos Autónomos.' En 1. 2. 3. 4.

Sobre la separación de poderes ea el ordenamienrc constitucionaí Venezolano V. lo indiCado en el parágrafo 9, ' Como se dijo, a partir de la Constitución de 1945 se "nacionalizó" la justicia en Venezuela. v. lo indic<ldo en el parágrafo 9. En el caso del Distrito Federal se distingue el Concejo Municipal de la Gobernación del Distriro Federal. V. Allan-R. Brewei-Cxtíes, El Rif!,i me" de 6·o(,femo Municipal en ,,1 DiJlrh o Fed<'rdl Ve"e2o/"no, Caracas, 1968, pp. n y ss. Este es el sentido, por ejemplo, de las expresiones de los artículos 122, 139 Y 160 de la Constitución. V. sobre la Administración Pública como conjunto orgánico, Tomás Polanco, "La Administración Pública" en Anales de la F4cullad de Derccbo, UCV, Caracas 1951, pp. 117 Y ss.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.