Derecho Administrativo I - Allan Brewer

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LOS SUPUESTOS POLITlCOS

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de control, de manera de mantener incólumes los derechos y garantías constitucionales frente a la propia Administración.':" En efecto, ante todo es necesario señalar que el Congreso, como representante de la voluntad popular, en el sistema constitucional de la separación de poderes.'?" tiene el control de la Administración Pública central la y descentralizadas,m y en tal virtud, todos los funcionarios de la Administración y de los institutos autónomas están obligados a comparecer ante las Cámaras Legislativas y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funcicnes.t" En esta forma, puede decirse que dentro de los límites constitucionales y legales, los poderes de control parlamentario directo de la Administración por el Congreso, son suficientemente amplios; y a ello habría que agregar el control político, evidenciado en la posibilidad que tiene la Cámara de Diputados de dar un voto de censura 'a los ministros.v" Pero el Congreso, además, tiene una serie de medios de control indirectos sobre la Administración Pública, y particularmente, en el campo del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes nacionales, que realiza a través de la Contralorfa General de la República, en su carácter de "órgano auxiliar del Congreso", el cual, sin embargo, goza de autonomía funcional en el ejercicio de sus atribudones."" La efectividad del control de la Contralorfa General de la República, sin embargo, particula.rmente en relación a las entidades descentralizadas o a los funcionarios públicos, ha sido sólo a partir de 1975 cuando ha comenzado a lograrse, con motivo de la promulgación de la nueva Ley Orgánica de la Conrraiorfe General de la República que sustituyó a las normas de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, concebidas conforme a los mismos moldes de las que dieron origen a dicho organismo en la. década de los rremra.!" 169.

170. 171. 172. 173. 174. 175. l76.

Para una reciente visión de la problemática en los países desarrollados, V. Cuy Br~i: benr, Nkole Quesliau er CéUne Wiener. Le CO>JI,.¿;¡F dé' J'Adminif1fll/kw ('1 fn Protertion du á/orYe//¡ (ElUde Comparativo), París, 1973. V. lo indicndc en el Nrágrafo 9. Art. t:\9 de la Constitución. Art. 230 de la Constitución. Art. 160 de la Constitución. Art. 153, 2 de la Constitución. Arts. 234, 235 Y 236 de la Constitución. V. Al/aa-K Brewer-Carías, El Co1ltro! de !,/! AC/hidlkie! EfOf¡Ómir M del Estado "11 el Derecho Vme:¡;o!ano, CMacas, 1969, pp- 111 Y SS., Y 123 Y ss.; Y "Aspectos de la actividad contralora sobre los funcionarios públi(cs y sus consecuencias", en


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