Derecho Administrativo I - Allan Brewer

Page 184

184

DERECHO ADMINISTRATIVO

Dentro de estas normas de contenido programático" se destacan, en primer lugar, las atributivas de competencia a los poderes públicos y particularmente al legislador. Tales son los supuestos, por ejemplo, de los artículos 49, 7S y 207 de la Constitución, cuyo carácter programático ha sido precisado por la Corte Suprema. En efecto, el artículo 49 de! texto fundamental que regula el recurso de amparo," conforme a la doctrina de la Corte en 1970, "no es una norma directa e inmediatamente aplicable por los jueces, sino un precepto programático, sólo parcialmente reglamentado para la fecha en que la Constitución fue promulgada, y dirigido particularmente al Congreso, que es el órgano a quien compete la reglamentación de las garantías constitucionales, en conformidad con los artículos 136, ordinal 24, y 139 de la Constitución. Tal es la interpretación que da la Corte al artículo 49 al analizar sus previsiones aisladamente con e! fin de desentrañar la mente de! constituyente del lenguaje usado por éste para expresar su voluntad. Pero esta interpretación gramatical se robustece con la observación adicional de que el constituyente se habría abstenido de regular e! procedimiento de habeas corpus, si hubiera considerado que para hacer efectivo el amparo bastaba lo dicho en el artículo 49 respecto al procedimiento, no siendo indispensable su reglamentación legal para determinar e! fuero competente y e! modo de proceder"." De consiguiente, ha agregado la Corte: "el constituyente supone la existencia de una ley anterior al hecho o acto que afecte e! derecho cuya protección se solicite; que autorice a determinados jueces para obrar en el sentido que pretenda 40.

41,

42,

La intención de los proyectistas de la Constitución sobre estas normas resulta clara de la Exposición de Motivos del Pr-oyecto: "Ha sido propósito de la Comisión redactar un articulado sobrio, que no obstante su definición de cortas líneas, deje cierta flexibilidad al legislador ordinario para resolver cuestiones e insertar modificaciones que correspondan a las necesidades y a [a experiencia de la República, sin tener que apelar a una reforma constitucional. No obstante esta posibilidad, que en más de una ocasión ha permitido reducir la extensión de muchas disposiciones del Proyecto, hemos considerado que no podíamos llevar deseos de sobriedad hasta el extremo de ahorrar numerosas disposiciones de contenido programático que, aun cuando no constituyen preceptos de aplicación inmediata y directa, señalan a la acción futura de los poderes públicos aquellos objetivos que la realidad histórica y actual de nuestro país define como imperativa". V. en RFD, UCV, NQ 21, 1961, pp. 371 y 372. "Los Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce }' ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la ley. El procedimiento será breve y sumario, y el juez competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida" dice el artículo 49 de la Constitución, ' V. sentencia de la CS} en SPA de 14-12-70 en GF, NQ 70, 1970, pp. 179 Y ss. El recurso de habeas corpus lo regula la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.